Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2021, expediente CNT 064833/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76465

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 64.833/2013

(Juzg. N° 50)

Autos: “DE LA MATA, D.G. c/ IBERARGEN S.A. y OTRO

s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 837/843, interpusieran la parte actora, la parte codemandada La Segunda ART S.A. y la parte codemandada Iberargen S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    844/857vta., a fs. 862/863vta. y a fs. 864/867vta.,

    respectivamente. Corrido el traslado pertinente, contestan a fs. 873/879vta. (accionante) y a fs. 880/881vta. (accionada empleadora). También son apelados los honorarios a fs. 860

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    (representación letrada de la parte actora, por su propio derecho) y a fs. 861 (perito contador).

  2. Por razones de método, trataré en primer lugar el escrito recursivo de Iberargen S.A. sobre el reclamo sustentado en la Ley de Contrato de Trabajo, quién se agravia por cuanto el Sr. Juez “a quo” concluyó que la decisión extintiva dispuesta por la demandada tuvo los efectos de un despido sin causa y la condenó a abonar las consecuencias indemnizatorias (cfr. art. 232, 233 y 245, LCT).

    En el presente caso, surge de los elementos probatorios que al tiempo en que la accionada intimaba a retomar tareas, el trabajador anoticiaba fehacientemente su atención médica, la prescripción de reposo por el médico tratante, que le impedía reincorporarse y respondía todas las piezas postales cursadas por la patronal, incluso encontrándose padeciendo una enfermedad psiquiátrica.

    Desde esta perspectiva, creo necesario recordar que para la configuración de “abandono de trabajo” como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para la empleadora, más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo- deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo,

    representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    Como he sostenido reiteradamente, para que resulte configurada la causal extintiva bajo análisis, la requisitoria fehaciente que debe cursar el empleador no debería recibir respuesta por parte del dependiente que evidencie o denote su voluntad de mantener el vínculo laboral pues, en dicho supuesto -salvo que sea manifiestamente improcedente o injustificada la contestación del trabajador-, tal respuesta revelaría la inexistencia de la condición subjetiva esencial vinculada a la intención de hacer “abandono” de trabajo.

    En mi opinión, no existe evidencia objetiva de que el actor haya tenido intención de no reintegrarse a su puesto de trabajo con posterioridad a la intimación de reintegro ni,

    por lo tanto, del “animus” abdicativo que resulta imprescindible para la configuración del abandono previsto en el art. 244 LCT.

    No puede soslayarse que el actor se encontraba invocando un diagnóstico médico que le imposibilitaba prestar su debido laboral y la demandada negó aquellas invocaciones manifestando que...

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