MASUR, CARLOS JORGE Y OTRO c/ BALARI, JOSE Y OTRO s/ORDINARIO
Número de registro | 186157560 |
Fecha | 31 Agosto 2017 |
Número de expediente | CIV 079793/2014/CA002 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.M., C.J. Y OTRO C/ BALARI, JOSE Y OTRO S/ORDINARIO Expediente COM N° 79793/2014 AL Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.
Y Vistos:
Viene apelado por el codemandado, el pronunciamiento de fs. 505/511 que rechazó las excepciones de falta de personería y la de defecto legal, con costas y difirió las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa para el momento de dictar sentencia.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 515/23, respondido en fs. 525/33.
Posteriormente fueron formuladas las presentaciones obrantes a fs. 543; fs. 549/ 553 y fs. 558/559.
Falta de personería.
Sabido es que la falta de personería, se refiere a la capacidad de las partes para actuar en juicio en nombre propio y a la aptitud del representante para actuar en nombre propio de otro (Cfr. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo II, pág. 245 R.A.-J.A.R.).
Sobre el particular, el quejoso alude a la insuficiencia de la constancia del testimonio ley 22172, donde habría sido designado el actor como administrador provisorio del sucesorio.
Si bien de la pieza obrante a fs. 301 no se desprendería decisión unánime de todos los herederos para conferirle mandato como administrador provisorio del sucesorio para proseguir con estos actuados, no puede soslayarse cuanto emerge de las demás constancias incorporadas al proceso dando cuenta que el Sr. C.J.M. ha sido designado Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24378586#186157560#20170830123427558 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F administrador del sucesorio, aceptado el cargo, y autorizado a presentarse y acreditar ello en los autos caratulados “M., C.J. c/B.J. y otro s/ daños y perjuicios (v fs. 208). Así a tenor de lo normado por los arts.
2346 y 2354 del Código Civil y Comercial de la Nación, y lo que surge del testimonio expedido por el Juzgado Civil y Comercial del Dpto. Judicial de San Martín, el actor cuenta con poder suficiente para representar a los coherederos del causante en esta causa.
Falta de Legitimación activa y pasiva.
Los cuestionamientos vinculados con la legitimatio ad causam consisten, en su faz pasiva, en la ausencia de identidad entre la persona del demandado y aquella contra la cual se concede la acción (Carli, C., La demanda civil, p. 227, B, Ed. R., La P., 1991). También procede cuando el actor no es la persona idónea o habilitada para discutir en punto al objeto litigioso o bien cuando la demandada no es quien puede oponerse a la pretensión del actor o es...
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