Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Noviembre de 2009, expediente 9710/08
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Juz. 7 S.. 14
Causa Nº 9.710/08 “M.N.D. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA s/ cobro de sumas de dinero”
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 159, concedido a fojas 159
vta., contra el pronunciamiento de fojas 156/158 vta.;
Y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el Estado Nacional con respecto a N.Z., H.S.C., M.S.D. y M. delC.C., con costas en el orden causado. Para así decidir, entendió que el plazo decenal del artículo 4023 del Código Civil computado desde las fechas de egreso denunciadas por los accionantes a fojas 107 vta. se había cumplido al tiempo de promover la demanda de autos.
Contra esta sentencia interlocutoria de fojas 156/158 vta. los actores vencidos interpusieron la apelación referida, fundada a fojas 161/162 vta., cuyo traslado no fue contestado.
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Los recurrentes, en síntesis, se quejan del comienzo del curso de la prescripción (fojas 161, párrafo quinto); alegan que el plazo decenal debe contarse para todos los accionantes a partir del vencimiento del plazo para adherirse al sistema acordado por el decreto 1392/98 –complementario del marco normativo referente a la implementación del PPP
del Banco Hipotecario– (en este sentido, conf. fojas 161 in fine y 162, párrafo tercero).
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Según surge del caso N.Z., H.S.C.,
M.S.D. y M. delC.C. promovieron el juicio de autos contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía – por los daños y perjuicios que sufrieron por haber sido indebidamente privados de acceder al capital accionario correspondiente al USO
programa de propiedad participada del Banco Hipotecario Nacional (ver libelo de inicio a fojas 107/117 vta.).
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Así planteada la cuestión a resolver, ante todo importa recordar que es sabido que para dilucidar el plazo de prescripción hay que atender a la causa de la obligación tal y como ha sido descripta en la demanda; en otras palabras, la prescripción no puede separase de la causa de la obligación jurídicamente demandable (ver artículo 499 del Código Civil y conf. Fallos: 308:1101 y 320:1352).
En el sub examine los actores pretenden responsabilizar al Estado por el incumplimiento de un mandato legal consistente en la implementación del PPP a favor de...
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