Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Septiembre de 2018, expediente FCB 041130106/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41130106/2008 AUTOS : M.J.R.P. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 28 de Septiembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MASUERO, J.R.P. C/ ANSES-

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 41130106/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la actora en contra de la sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2014, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada en contra de la A.N.Se.S, declarando el derecho de la actora a que la accionada sólo reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe destacar que la demandada interpuso recurso de apelación pero fue declarado desierto a fs. 119 bis por cuanto la misma dejó vencer el plazo sin expresar agravios.

    La parte actora funda su recurso a fs. 117/119. Cuestiona la sentencia de primera instancia por cuanto no hace lugar al recálculo del haber inicial, siendo que hay una notable desproporción entre el haber de actividad y el de pensión, colocando al actor en una situación de reparación parcial del perjuicio que se le causa al hacer lugar solo al pedido de reajuste. Además, se agravia por cuanto el sentenciante condena por inacción a la actora, sin siquiera justificar su decisión.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios conforme surge de fs. 120, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S mediante resolución agregada a fs. 2/4.

    Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #4122738#214524147#20180928104651553 En oportunidad de demandar el accionante solicitó la redeterminación del haber inicial y su reajuste. Efectuado el trámite de rigor, el Juez de grado dictó la sentencia de fecha 2.12.14 en la que en la que no hizo lugar a la solicitud de reajuste del haber inicial. Para así

    resolver, tuvo en cuenta que el haber inicial no fue objeto de...

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