Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2017, expediente CSS 039648/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº39648/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.N.O. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta 20,15% de incapacidad laboral, razón por la que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 89 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad informe el grado de invalidez que aqueja al afiliado, en caso de detectarse incapacidad, se determine si ésta es o no compatible con las tareas denunciadas.

Del informe médico producido se desprende que el Sr. M. presenta:

hipertensión arterial-cardiovascular, con cardiopatía hipertensiva dilatada y fibrilación auricular paroxística con moderada repercusión hemodinámica; amputación a nivel 2º dedo; limitación funcional- columna dorso-lumbar- eje columnario- osteoarticular, que le produce una incapacidad laboral total del 70% de la total obrera.

El dictamen forense comentado, que no mereció objeción alguna, tiene, a mi juicio, el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (arts. 477 y 386 CPCCN).

Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por...

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