Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Octubre de 2011, expediente 46.204

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación C. 46.204 “Mastromatteo, F.A. y L., A.N. s/falta de mérito”

J.. N° 2 - Sec. N° 3

Reg. N°: 1188

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal con relación a los imputados F.A.M. y A.N.L. (fojas 45/48),

contra la resolución que en copia luce a fojas 40/44 de este incidente, a través de la cual el Juez de grado decidió dictar la falta de mérito de los nombrados y decretar la libertad de ambos con respecto al comportamiento que se les atribuyera y que fuera calificado como constitutivo del delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes, por la utilización de armas de fuego y por la calidad del sujeto activo, en carácter de coautores (arts. 45,

170, incs. 5° y 6° y 41 bis, Código Penal).

El planteo del Sr. Fiscal se dirigió a señalar que, conforme a los elementos de prueba incorporados al legajo, fue acreditado en el marco de la investigación el aporte objetivo realizado por ambos, que consistió, a su criterio,

en haber facilitado los abonados radiales de su titularidad a A.L. y C.L., con conocimiento de los fines para los cuales serían utilizados.

Como fundamento de esa afirmación, el Dr. S. enfatizó

que el mero hecho de que los nombrados formaran parte- o hubieran sido parte-

de las fuerzas de seguridad, tornaban endebles y carentes de toda credibilidad las versiones ensayadas durante sus respectivas declaraciones indagatorias.

Sobre la base de esos argumentos, el acusador público desechó las explicaciones de los imputados y destacó la circunstancia de que en autos haya sido debidamente acreditado que los restantes involucrados en el suceso utilizaron los abonados radiales en cuestión, motivo por el que solicitó la revocación del decisorio controvertido.

A fojas 56/57 obra agregado el memorial presentado por el Dr. C.R. en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, a través del cual mantuvo los argumentos expuestos en torno a los imputados L. y Mastromatteo.

Por su parte, el letrado defensor de A.N.L.- Dr.

P.T.-, se presentó ante esta Alzada en oportunidad de celebrarse la audiencia oral en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, a fin de mejorar los fundamentos de la resolución dictada respecto de su asistida.

II.

En respuesta a los cuestionamientos volcados por el representante del Ministerio Público...

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