Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2023, expediente CNT 024602/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. CAUSA Nº 24602/2014/CA1 (56120)

SALA X JUZGADO Nº 63

AUTOS: “M.J.R. C/ CAMPITELLI

FERNANDEZ ANA MARIA S/ DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llega la causa a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron las respectivas réplicas.

II- Por razones de método, daré tratamiento de forma alternada y/o conjunta a los agravios esbozado por las partes.

La demandada se agravia por cuanto la magistrada de grado estimó que la actora cumplía una jornada de trabajo completa, pese a estar registrada como jornada reducida. Asimismo, la actora se agravia por cuanto la Sra. juez de grado no estimó probado en la causa que la misma realizara horas extras.

Adelanto que los agravios no prosperarán.

Ahora bien, conforme a la extensión de la jornada que pretendía hacer valer la demandada, esto es: jornada a tiempo parcial en los términos del art. 92

ter de la LCT, cabe destacar que, dicha modalidad al ser una excepción al régimen de jornada regulado por la ley 11.544, pesaba sobre la litigante (art. 377

CPCCN) la carga de demostrar la modalidad contractual reseñada, objetivo que no ha logrado.

En efecto, no obra en la causa prueba eficaz (art. 386 del CPCCN) que demuestre que la actora se hubiese desempeñado durante la jornada de cuatro horas pretendida por la demandada. Obsérvese que los testimonios de B. (fs.167), B. (fs.170) y S. (fs.172) -todos traídos a instancias de la demandada- no lograron dar cuenta de forma circunstanciada y con debida razón de sus dichos acerca del horario y la extensión de la jornada que cumplía la actora, puesto que -además- en algunos casos no fueron compañeros de trabajo Fecha de firma: 01/02/2023

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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de la misma y/o ni compartieron toda su jornada de labor, por lo que no lucen suficientes para tener por acreditado lo expuesto por la defensa en este punto (art.90, LO).

Por el contrario, de la declaración de la testigo Delgado (fs.165), traída a juicio por la actora y a la que me remito por razones de brevedad, se desprende de forma fehaciente que M. cumplía una jornada de labor completa y no reducida como alegó la contraria.

La prueba testimonial referenciada resulta debidamente circunstanciada en punto a las cuestiones debatidas que aquí interesan, al tratarse de una compañera de trabajo de la actora que ha tomado conocimiento directo de los hechos relatados, lo cual me lleva a desestimar las manifestaciones formuladas por la demandada en el memorial recursivo, máxime cuando sus dichos no han sido desvirtuados en la causa mediante prueba, por lo que considero que la Sra.

jueza ha valorado detalladamente y de conformidad con las reglas de la sana crítica la prueba testimonial producida en autos (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

En apoyo de lo expuesto, remarco además que la empresa no aportó a la contienda, ni exhibió al perito contador constancia o registro alguno que diera cuenta del horario cumplido por la actora (ver pericia contable a fs.219).

En tal contexto, al no haberse demostrado en la contienda mediante prueba válida (art. 386 del CPCCN) que la extensión de la jornada de la demandante fuese inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad,

cabe mantener lo decidido en el fallo anterior en el sentido que la remuneración de la accionante debía ser la correspondiente a un trabajador de jornada completa (art. 92 ter de la LCT punto 1°).

Sentado lo anterior, en el punto de agravio de la actora respecto a las horas extras, coincido con la magistrada de primera instancia en cuanto a que “…

si bien dice que la actora se quedaba hasta que cerraba la escribanía, no puede dar cuenta en forma fehaciente que cumpliera habitualmente tales horas extras más allá de las ocho horas diarias como jornada máxima legal…”.

La recurrente se agravia de la decisión de la magistrada, pero a mi modo de ver, no rebate mediante una crítica eficaz (art. 116 L.O.) los fundamentos brindados por la Sra. Jueza para decidir como lo hizo, en tanto se limitan esbozar una mera disconformidad, argumentando de forma genérica pero Fecha de firma: 01/02/2023

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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sin explicitar de manera concreta cuál fue el yerro o equívoco en el que habría incurrido la sentenciante en sus fundamentos.

Por lo expuesto, propongo rechazar los agravios bajo análisis.

III- Se agravia la demandada por cuanto la sentenciante “a quo” entendió

nula la renuncia efectuada por el trabajador.

Para una mejor exposición de los hechos realizaré una breve síntesis de lo sostenido por las partes en los escritos de inicio.

La actora sostuvo que era objeto de malos tratos por parte de su empleadora, por sus reclamos debido a su falta de experiencia y a la excesiva jornada laboral dispuesta y no reconocida, y que dicha circunstancia terminó en la situación de presión para que renuncie, bajo la amenaza de que no iba a cobrar nada y le sería difícil conseguir trabajo en cualquier otra escribanía, de modo que, por su inexperiencia, decidió enviar el telegrama de renuncia el día 31/10/2013. La actora también afirmó que con motivo de la extinción del vínculo percibió menos de $30.000, cuando en realidad debería haber cobrado cerca de $200.000 por el despido incausado, lo que la motivó -luego de consultar con abogados-, a rechazar la presión para renunciar, requerir se declare la nulidad del citado acto, que alegó encubrió un despido injustificado, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que expone, en base al intercambio epistolar que inicia el 20/11/2013, sin resultado por cuanto la accionada rechaza su reclamo y no reconoce las verdaderas modalidades del contrato de trabajo erróneamente registrado.

La demandada negó los hechos relatados por el demandante. Afirma que en ningún momento personal dependiente de la empresa amenazó o presionó al actor para que renunciara a su empleo, sino que la trabajadora renunció

voluntariamente e incluso se le hizo una despedida.

En este contexto, estimo acreditado en la causa que la actora recibía malos tratos de parte de la empleadora demandada.

Digo así por cuanto, de la declaración de la testigo Delgado (fs.165/166),

surge acreditada en la causa lo expuesto por la actora en su demanda, esto es,

que “…la escribana tiene muy mal trato en general, sobre todo con J., la trataba muy mal despectivamente, le decía que era una inútil; que la iba a echar Fecha de firma: 01/02/2023

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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y no iba a conseguir trabajo en ningún lado. Lo sabe porque lo presencié. Los gritos y terminaba llorando J.…”. Así, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que en el punto en cuestión, el testimonio se exhibe convincente, pues la testigo fue su compañera de trabajo y dio creíble y suficiente razón de sus dichos acerca del trato despectivo y de -reitero- los incumplimientos laborales en que incurrió la demandada.

Ahora bien, las particulares circunstancias que revisten la causa y la forma en que se desenvolvieron los hechos permiten tener por probado que la actora razonablemente pudo haberse sentido presionada en el marco fáctico por lo que su renuncia carece de eficacia y validez debiendo considerarse la misma nula al encontrarse viciada su voluntad.

Resalto además que ninguna prueba aportó la...

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