Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2022, expediente FPA 013823/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13823/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por la Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:

MASTROBERARDINO, E.N. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

, Expte. N° FPA

13823/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 22/09/2021 por la parte demandada contra la sentencia del día 16/09/2021 que, en lo que aquí interesa, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte accionada.

Hizo lugar parcialmente a la acción incoada y condenó

a la demandada a abonar e incluir los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y “administración de material”

previstos en los decretos 1305/12 y su modificatorio 245/13

con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto de haber mensual de la accionante y por los períodos no prescriptos. Asimismo, dispuso que deberán liquidarse las diferencias retroactivas resultantes conforme las pautas Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

fijadas en los precedentes “Z.” e “I.C.” de la CSJN.

Declaró que los intereses devengados deberán ser calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha del efectivo pago y que las planillas de liquidación deberán ser confeccionadas por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada.

Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

El recurso se concedió el 27/09/2021, se expresaron agravios en fecha 12/10/2021, se contestaron el 01/11/2021

y quedaron las presentes en estado de resolver el 26/11/2021.

II-

  1. Que la demandada apelante cuestiona el plazo de prescripción de cinco (5) años aplicado por la Juez a quo y solicita que se fije el de dos (2) años previsto en el art.

    2562 inc. c) del Código Civil y Comercial.

    A su vez, plantea que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20, que derogó a partir del 01/10/2020 los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el Decreto N°

    1305/12, que se incorporaron al Haber Mensual del Personal Militar.

    Por todo ello solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora centra su...

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