Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2015, expediente CAF 033181/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 33.181/2015/CA1 “M.V.G. c/ EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T. dijeron:

  1. Que a fojas 104/113 la jueza de la anterior instancia resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por el Sr. V.G.M. contra el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

    Para así decidir, y en primer lugar, refirió que el interesado había promovido la demanda que dio lugar al presente juicio de amparo con la finalidad de que se declarase la ilegitimidad y nulidad de la Resolución Nº 131/2015 del Plenario del Consejo de la Magistratura dela Nación, mediante la cual se decidió por simple mayoría de votos designar como juez subrogante del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca al doctor A.R.P., por entender que desconoce de manera flagrante lo establecido en el artículo 2º de la ley 27.145, así

    como lo dispuesto en el Reglamento de Subrogancias Nº 8/2014 dictado por ese Consejo y la garantía constitucional del juez natural. Agregó que también solicitó el dictado de una medida cautelar, en los términos de los artículos 195 y ss y 232 del CPCCN, a fin de que el Dr. Alejo Ramos Padilla se abstuviera de intervenir en la causa FBB 15000158/2012 caratulada “M., V.G. y otros s/ privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1) y otros”, radicada en ese juzgado federal, hasta tanto se designara en su reemplazo a un magistrado subrogante en las condiciones expresamente previstas en el régimen legal y constitucional aplicable.

    Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA En segundo lugar, y en cuanto interesa, señaló que la finalidad de la medida cautelar así solicitada podía ser igualmente obtenida por medio de la excusación, o de la recusación del magistrado subrogante objetado en el marco de la causa respectiva, conforme el procedimiento establecido en los artículos 55 a 64 del Código Procesal Penal de la Nación. Por tal motivo, consideró que el daño alegado por el actor resultaba conjetural, en tanto, no se había demostrado la existencia de circunstancias e indicios concretos que permitiesen presumir que el magistrado designado no se excusaría de intervenir, o que rechazaría la recusación interpuesta por el interesado. Al respecto, recordó que quien alega un daño tiene en principio la obligación legal de probarlo y éste debe ser cierto, real y efectivo, y no eventual o hipotético (conf. Fallos:

    317:1225, 307:169, 310:2929; 314:147,entre otros).

    En tal sentido, agregó que admitir la medida cautelar en los términos solicitados significaría tanto como inmiscuirse en las facultades y atribuciones propias del juez objetado, pues lo privaría de la posibilidad de pronunciarse sobre los cuestionamientos formulados por el demandante. Concluyó que, en tales condiciones, no se daban los extremos previstos para el dictado de una medida excepcional, tal como lo es la aquí solicitada.

  2. Que contra dicha resolución, a fojas 123/139, el demandante apeló y expresó agravios.

    En el recurso de apelación expresa que su parte tiene un justificado interés en evitar la intervención del Dr. Ramos Padilla en la causa FBB 15000158/2012 caratulada “MASSOT, V.G. y otros s/ privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1) y otros”, ya que considera que “su designación fue decidida específicamente teniendo en cuenta la situación de [su] mandante como investigado y los deseos de las partes querellantes que lo acusan” (fs. 126 vta.)...

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