Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Mayo de 2016, expediente CNT 017904/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 107076 EXPEDIENTE NRO.: 17904/2011 AUTOS: M.J.L. c/ YPF S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora y la codemandada YPF S.A. a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 399/401 y 402/407. También apelan la representación y patrocinio letrado de la parte actora y la perito contadora sus honorarios (fs. 398 y 409, respectivamente), por considerarlos reducidos.

Se agravia la demandada en primer lugar de la condena solidaria dispuesta por la Judicante de grado, quien consideró a YPF S.A. como la titular de la relación laboral y a Mercury Communications S.A. como una intermediaria fraudulenta.

Sostiene que jamás se constituyó en empleadora del actor y que, como sostuvieron los testigos que declararon en autos, Mercury Communications S.A. prestaba servicios de venta e instalación de equipos de telecomunicaciones y servicios de mantenimiento, siendo el actor, supervisor de dicha empresa, quien daba las directivas de trabajo.

Sostuvo el demandante en el libelo inicial haber ingresado a laborar a las órdenes de YPF S.A. con la intermediación fraudulenta de R.S.A., empresa que posteriormente fue sustituida por Mercury Communications S.A. quien se hizo cargo de la vinculación pero sin reconocer su antigüedad anterior. Refirió haber desempeñado siempre tareas en la sede de YPF S.A., básicamente de carácter técnico –aunque también ejecutaba labores administrativas- consistentes en la instalación, configuración, diseño y programación, puesta en funcionamiento, reparación y mantenimiento del sistema de telecomunicaciones, centrales y redes telefónicas de la empresa petrolera demandada, tanto de las situadas en la sede central como en las colocadas en sucursales, estaciones de servicio y demás dependencias de la Ciudad de Buenos Aires y en el interior y exterior del país. Manifestó desempeñar sus tareas en el Sector Telefonía y V. que funcionaba en la órbita de la Gerencia Técnica de Sistemas de YPF S.A. y desde la cual le Fecha de firma: 16/05/2016 eran impartidas las órdenes de trabajo y refirió que, desde 2005, cumplió funciones de Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20647124#152498893#20160517143144239 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II supervisor, teniendo a su cargo el control del trabajo no sólo de los dependientes proporcionados por M. u otras intermediarias, sino también del trabajo desarrollado por personal directamente contratado por YPF S.A.

Al contestar la acción Mercury Communications S.A. negó los asertos vertidos por el actor. Manifestó ser una empresa integradora de servicios de telecomunicaciones que opera en el mercado desde el año 1992 y que cuenta con un equipo de profesionales altamente capacitados que brindan servicios de instalación, ingeniería y mantenimiento. Sostuvo que, en dicho marco, se vinculó comercialmente con YPF S.A. para prestar servicios de telecomunicaciones que eran propios de su objeto social y ajenos al de YPF S.A., empresa dedicada a la exploración y producción de hidrocarburos.

Por su parte, negó YPF S.A. que el reclamante hubiera sido su empleado y manifestó que la única vinculación que existió entre su parte y Mercury Communications S.A. estuvo dada por un contrato de asistencia técnica en informática y comunicaciones. Refirió que es aquélla quien asume...

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