Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 8 de Abril de 2013, expediente 32.693

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 32.693 “M., E.E. y otros s/apelación”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 7694/99/78-

    Reg. N° 35.878

    Buenos Aires, 8 de abril de 2013.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos:

    - a fs. 531/2 por el Sr. Defensor Oficial Dr. J.M.H. -

    en representación de A.M., v. fs. 533-, contra los puntos

  3. y

  4. de la USO OFICIAL

    decisión de fs. 527/530 vta. (cfr. fs. 541/vta. punto I);

    - a fs. 534 por la Sra. Defensora Oficial Dra. G.M. -en representación de J.C.R. y J.E.A., v. fs. 540-,

    contra los puntos

  5. y

  6. de la resolución de fs. 527/530 vta. (cfr. fs. 541/vta.

    punto I); y - a fs. 537 por E.E.M., con el patrocinio letrado del Dr. J.C.R.P. contra la resolución de fs. 527/530 vta.,

    concedido a fs. 541/vta. ítem

  7. respecto de los dispositivos

  8. y

  9. y a fs. 551

    apartado

  10. contra el punto II del citado decisorio.

  11. Fincadas las actuaciones en el Juzgado instructor en virtud de lo dispuesto a fs. 311 por el Tribunal de juicio, corresponde pronunciarnos sobre las cuestiones planteadas.

    Así, para un mejor orden, habrán de tratarse individualmente los distintos puntos de la decisión recurrida, dándose en cada caso el debido responde a los argumentos opuestos por las Defensas.

    1. Del rechazo “in límine” dispuesto en el punto

  12. de fs. 527/530

    vta.:

    E.E.M. junto con su letrado patrocinante Dr.

    Rawson Paz, apeló la decisión que rechazara in límine su solicitud de que se tenga por no presentado el escrito de contestación de las excepciones por parte 1

    del actor civil F.G.M.. Adujo al efecto (al fundar posteriormente su apelación en los términos del art. 242 inc. 2° y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fs. 543/545) que la Dra. A.R.,

    firmante del libelo atacado, nunca se presentó ni fue tenida por parte en estas actuaciones, y que la decisión del Sr. Juez de grado que torna válida tal presentación con sujeción al poder de fs. 459/461 resulta arbitraria (v. asimismo,

    presentación de fs. 548/9).

    1. Debe determinarse con carácter previo, la cuestión relativa al régimen procesal aplicable al caso para el trámite de los recursos en el presente legajo. Y con ello, si la apelación deducida a fs. 537 y la fundamentación dada a fs. 543/545 cumple con los requisitos de forma establecidos.

      Y en este sentido, ya ha sostenido este Tribunal que las acciones desplegadas por el actor civil y los demandados en el proceso penal, sólo pueden regirse por las normas que al respecto contiene el Código Procesal Penal de la Nación, el cual no se remite a la ley procesal civil salvo en las excepciones claramente establecidas en los artículos 93, 101, 102, 516 y 520 de la ley 23.984

      (ver al respecto, C.C.C.Fed. Sala II, c. n° 26.211 “H.”, del 4.3.08, reg. n°

      28.132; c. n° 32.289 “Inc. de acción civil de C.”, rta. 15.11.12, reg. n°

      35.371 y de la C.N.C.P., S.I., causa n° 3954 “G., I. s/recurso de casación”, rta. 6.5.03, reg. n° 216/03, y sus citas). Por el contrario, la materia recursiva se encuentra específicamente regulada, sin remisiones al rito civil.

      A partir de allí, la fundamentación formulada independientemente del escrito recursivo no resultaría viable a los fines allí pretendidos al haberse efectuado al amparo de una normativa no aplicable al presente (ver de la Sala IV

      de la C.N.C.P. causa “Lirman, R. s/rec. de casación”, rta. 23.11.98, reg. n°

      1594, citado en el antecedente supra mencionado, en cuanto refiere la aplicación del proceso penal en aspectos tales como los recursos). Por otra parte y en cuanto a la verificación en el caso de los recaudos exigidos por el art. 438 del ritual,

      corresponde señalar que en la presentación de fs. 537 el recurrente expresó “....

      en virtud de causar gravamen irreparable la totalidad de la sentencia interlocutoria dictada”: se trata de una fundamentación de carácter general, que según las normas del régimen procesal resultaría inidónea a los fines de la regla citada.

      Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR