Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 12 de Agosto de 2014, expediente CAF 049032/2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

49032/2013

MASSALIN PARTICULARES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de febrero de 2014.- ED

El señor Juez de Cámara Dr. G.F.T., dijo:

I.- Que en función de la naturaleza y el monto del proceso (ver formulario F1 de fs. 1), del resultado obtenido y de la extensión,

calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, en una etapa del juicio; se MODIFICA la regulación de honorarios practicada a fs.

60/vta/vta. y se FIJAN los honorarios del Dr. R.M.P. –en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la actora− en la suma de PESOS SETECIENTOS ($700). (Conf. arts. 6,

7, 8, 9, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)

Conforme fueron impuestas las costas –ver fs. 49/52−, los honorarios aquí regulados se encuentran a cargo de la demandada.

II.- Que en lo atinente al impuesto al valor agregado sobre los mencionados honorarios, corresponde señalar que resulta necesario aclarar que con la prestación de los servicios profesionales del letrado de la actora -de carácter personal-, nació una situación jurídica concreta e individual en cabeza de dicho letrado actuante, sin que puedan tener incidencia alguna los vínculos que lo unen con un tercero ajeno al expediente judicial, como lo es la sociedad que integran (cfr. Fallos 325:742). Por ello, en virtud de lo expuesto en nuestros votos en la causa “KLABIN Argentina SA (TF 27396-A)

c/DGA” del 15/08/2013, y en concordancia con el criterio sostenido en la causa “BBVA (TF 19323-I) c/ DGI” del 28/04/2011, no corresponde adicionar, a los honorarios regulados, suma alguna por el tributo de que se trata, en la medida en que la firma “Guirao &

Pereyra Moine SH” no brindó servicios que exijan reconocer tal adicional. En otros términos, no corresponde alterar o modificar aspectos esenciales de la relación jurídico tributaria -que se verifica en cabeza del profesional beneficiario de la regulación, en tanto que sujeto pasivo de ella-, pues lo que debe primar a los fines de la exigibilidad el tributo es que tales profesionales (y no la sociedad para la que trabajan) posean la condición de responsables inscriptos.

Por tales motivos, resulta improcedente adicionar suma alguna en concepto de IVA, en favor de la mencionada sociedad de hecho, sin perjuicio de lo que corresponda en virtud de la situación del Dr. R.M.P...

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