Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Junio de 2020, expediente CSS 067134/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 67134/2015 MFB

Autos: “M.M.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 67134/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

La actora promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la revocatoria de la resolución emitida por ese organismo,

mediante la que se le denegó el beneficio de pensión por no hallar probada la convivencia en aparente matrimonio con el Sr. C.A.C..

La Sra. juez interviniente tuvo por probada la unión de hecho y consecuentemente, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta.

Contra ello, la demandada interpuso recurso de apelación. Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259, expresó agravios, escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por la ley 24.463 y el art. 165 del C.P.C.C.N.) que habilita su tratamiento en esta instancia.

La apelante sostiene que la sentencia dictada en autos se funda en afirmaciones dogmáticas que la tornan arbitraria, dado que no se han acompañado elementos de prueba que desvirtúen lo argumentado en la resolución administrativa, siendo inhábil a esos efectos la testifical rendida en autos.

En orden a la cuestión a resolver, conviene distinguir en sus líneas más salientes la figura del concubinato, con las consiguientes características e implicancias que el ordenamiento normativo y la consideración social le atribuyen, de la simple unión accidental entre dos personas, situación de la cual, se suceden efectos de variado carácter.

El matiz distintivo que permite separar en el plano del análisis un tipo del otro lo constituye objetivamente la noción de estabilidad de la relación que distingue al concubinato. Esta idea de perdurabilidad del vínculo trasciende al sólo hecho de cohabitar y elevándose a una categoría superior de la escala axiológico social, evidencia al contorno la aspiración coincidente de los protagonistas de encaminar una misma voluntad hacia un objetivo común cual es el de fundar y mantener entre ellos una comunidad de vida plena, lo que significa en su sentir subjetivo el asumir y compartir el diario vivir en todas sus facetas,

generando con tal comportamiento, en ocasiones entre sí y otras respecto de terceros, hechos o actos que por su condición repercutirán en el plano social.

Dentro del marco conceptual expuesto, debe evaluarse si la prueba aportada...

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