Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Abril de 2022, expediente FCB 003736/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “MASRIERA, HERNAN URBADO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/ REPETICIÓN”

En la Ciudad de Córdoba a 8 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MASRIERA, HERNAN URBADO c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/ REPETICIÓN”

(Expte. N° 3736/2018/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la resolución de fecha 27 de noviembre de 2020 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en la parte pertinente dispuso “…1.- Hacer lugar a la demanda de repetición entablada por el señor M.H.U. en contra de la A.F.I.P. por la suma de Pesos ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos once con cuarenta y siete centavos ($169.411,47) con más los intereses previstos en el art. 179 de la Ley 11.683 y art. 4 de la Resolución 314/04 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, los que se calcularán desde la fecha en que el accionante efectuó el reclamo administrativo de repetición hasta su efectivo pago.

Rechazó la demanda en contra de ANSES e impuso las costas a la demandada (AFIP)...” (sentencia en formato digital)

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA

VÉLEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI – EDUARDO AVALOS.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la resolución de fecha 27 de noviembre de 2020 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en la parte pertinente dispuso “…

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022 1.- Hacer lugar a la demanda de repetición entablada por el señor Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “MASRIERA, HERNAN URBADO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/ REPETICIÓN”

    M.H.U. en contra de la A.F.I.P. por la suma de Pesos ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos once con cuarenta y siete centavos ($169.411,47) con más los intereses previstos en el art. 179 de la Ley 11.683 y art. 4 de la Resolución 314/04 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, los que se calcularán desde la fecha en que el accionante efectuó el reclamo administrativo de repetición hasta su efectivo pago. Rechazó la demanda en contra de ANSES e impuso las costas a la demandada (AFIP)...” (sentencia en formato digital)

  2. El apelante se opuso a lo decidido atento que el sentenciante encontró acreditados los extremos necesarios para que proceda la acción de repetición prevista en el artículo 81 de la Ley 11.683, cuando según su criterio la demanda deducida por el accionante no resulta encuadrable en los términos citados ya que no se ha acreditado que las retenciones de los montos sean ilegítima o improcedente. En segundo lugar, se agravio por que el Juez de primera instancia aplicó la inconstitucionalidad dispuesta en causas análogas cuando el actor en el caso en estudio no solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 20.628. En ese mismo orden de queja se opuso a la aplicación del antecedente de la Corte “G.M.I.” sin atender a las particularidades del presente caso, las que sostuvo como diferentes al citado. Por último, se agravió de la imposición de costas a su parte e hizo reserva del caso federal.

    (escrito en soporte digital de fecha 2.3.2021)

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesto solicitando el rechazo del recurso interpuesto, por los motivos que allí expuso a los cuales me remito en honor a la brevedad, quedando así la causa en condiciones de ser resuelta. (escrito en soporte digital de fecha 18.3.2021)

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “MASRIERA, HERNAN URBADO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/ REPETICIÓN”

  3. Examinando las constancias de autos se advierte que el actor persigue con la presente causa que se ordene el reintegro del importe en concepto de Impuesto a las Ganancias, que fuera retenido por la ANSES a favor del AFIP, al ser liquidada y percibida la liquidación retroactiva, en función del reajuste dispuesto conforme a sentencia judicial.

    A tal efecto fundamenta su pretensión en la doctrina y los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como también los dictados en su consecuencia por los restantes Tribunales respecto a la materia que reconocen la ilegitimidad del cobro del impuesto a las ganancias en relación a las personas jubiladas y/o pensionadas. Asimismo, puntualiza su edad avanzada de 91 años que la incluye en una franja etaria vulnerable. -

  4. Ingresando al estudio de la cuestión planteada la misma se circunscribe a determinar si es procedente la repetición solicitada por la parte actora y en consecuencia si la sentencia dictada por el señor Juez de primera instancia se ajusta o no a derecho.

    A tal efecto, el artículo 81 de la Ley 11.683 dispone: “Acción y Demanda de Repetición- ARTICULO 81 —

    Los contribuyentes y demás responsables tienen acción para repetir los tributos y sus accesorios que hubieren abonado de más, ya sea espontáneamente o a requerimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS…”

    Es decir, corresponde corroborar si la retención efectuada por ANSES a favor del AFIP de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre las retroactividades dispuestas por sentencia judicial sobre su haber previsional, resulta procedente o indebido.

    A los conceptos antes vertidos se los debe Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022 analizar en el marco jurisprudencial emitido por la Corte Suprema de Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “MASRIERA, HERNAN URBADO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/ REPETICIÓN”

    Justicia y por este Tribunal en relación a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales.

    En relación a la vinculación efectuada por el Inferior entre la presente causa y el precedente de la C.S.J.N. en autos “G.; es posible advertir sin lugar a dudas, que existe similitud en la pretensión.

    Ello por cuanto se observa que, en ambos litigios, la discusión central giró en torno a lo dispuesto en el art. 79 inc.

    c), que expresamente estableció: “(…) Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de: … c) De las jubilaciones, pensiones,

    retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas…”. (…)

    Es decir, en ambos casos estamos frente a un actor, que en su calidad de sujeto pasivo del sistema previsional argentino...

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