Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2021, expediente CNT 073974/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 73974/2014

JUZGADO Nº 67.-

AUTOS: “MASO JULIO ARMANDO C/ BAYERSAT S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de MARZO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación el codemandado A.M.C. por sí y en representación de BAYERSAT S.A. a tenor del memorial presentado en formato digital y que merecieran réplica de la contraria conforme surge del sistema informático.

    Por los motivos que esgrime, la representación letrada del actor recurre las regulación de sus honorarios estipulada en grado por considerarlos bajos conforme los argumentos que vierte en su presentación digital.

    Cabe señalar que arriba firme a esta Alzada que la empresa se dedica a brindar servicios de seguridad y vigilancia de personas y bienes, traslado y custodia de valores, instalación y mantenimiento de sistema de seguridad electrónica para bienes muebles o inmuebles y demás actividades encuadrables en el art. 2 de la ley 12.297 (Régimen de Prestadoras de Servicio de Seguridad Privada).

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez A quo que tuvo por acreditada la prestación de servicios del actor con la prueba testimonial aportada por reclamante, la cual –entiende- es ineficaz a los fines de activar la presunción del art. 23 LCT y concluir que medio una relación laboral con su parte.

    Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Estimo que no le asiste razón a la quejosa respecto de la cuestión medular y en esa inteligencia me explicaré.

    Cabe señalar que arriba firme a esta Alzada que la empresa se dedica a brindar servicios de seguridad y vigilancia de personas y bienes, traslado y custodia de valores, instalación y mantenimiento de sistema de seguridad electrónica para bienes muebles o inmuebles y demás actividades encuadrables en el art. 2 de la ley 12.297 (Régimen de Prestadoras de Servicio de Seguridad Privada) y que está radicada en la zona de Pacheco (PBA).

    Dicho esto, es importante memorar que el art. 23 de la LCT

    establece que “la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”, sin embargo, la norma no consagra dicha presunción de un modo absoluto, sino que reconoce excepciones “cuando por las circunstancias,

    las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario” y “en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”. En función de dichas directivas normativas y en orden al principio de la primacía de la realidad de los hechos por sobre las formas, seguidamente examinaré los agravios vertidos por la parte demandada.

    En la especie, el análisis de las declaraciones vertidas en la causa a la luz del principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN) resultan hábiles para demostrar la efectiva prestación de servicios del Sr. M., tal como concluye la Judicante.

    En efecto, los testimonios de D. (fs. 215/216) y S. (fs. 257/258) –

    quienes declaran a propuesta de la actora y a cuyos dichos me remito a la sentencia de grado por encontrarse transcriptos- dan cuenta que vieron al actor desempeñándose para BAYERSAT ya sea en la oficina porque fue entrevistado y le asignó objetivo o en este último cuando el reclamante iba para controlar (D.,

    fs. cit) o...

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