Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS, 24 de Abril de 2018, expediente FMP 021056195/2002/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 21056195/2002 M.C.V. c/ BANCO NACION ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, se reúnen los Sres. Jueces de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones para tratar los autos de referencia, procedentes del Juzgado Federal nro.

2 Secretaría nro. 1 de esta ciudad de Mar del Plata y previo sorteo para la votación resultó el siguiente orden: Dr. J.F. y Dr. A.O.T..

EL DOCTOR J.F. DIJO:

I) Que en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez titular de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. E.P.J., para intervenir en el tratamiento del recurso de apelación en estudio, téngaselo por excusado, integrándose en consecuencia el Tribunal con los suscriptos.

II) Que arriban estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado y fundado por el ESTADO NACIONAL, contra la resolución del Sr.

Juez “a quo” dictada a fs. 130/132, por medio de la cual falla haciendo lugar a la acción de amparo impetrada por C.V.M., y en consecuencia declarando la inconstitucionalidad del artículo 39 del Dec. 1387/01, del art. 6 del Dec.1570/01 y de la Comunicación “A”-3398 del BCRA, en cuanto exigen la previa conformidad del acreedor para los deudores clasificados como 1, 2 y 3 autorizando en consecuencia a la promoviente a cancelar su deuda instrumentada con el Banco de la Nación Argentina, Sucursal calle S.M. nro. 2594 de Mar del Plata, a partir de la celebración de Préstamo con Garantía Hipotecaria, cuyo detalle obra en documental no resistida en autos, a través de la dación en pago de títulos públicos de la deuda Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA #15616062#202484718#20180328122420097 pública Nacional a su valor técnico, previa acreditación de su situación de libre deuda fiscal al 30/9/01.

A fs. 138/145 la representante del Estado Nacional, interpone recurso de apelación argumentando la improcedencia de la vía del amparo, la falta de requisitos para la declaración de inconstitucionalidad de normas, la necesidad de mayor amplitud de debate y prueba, y la ausencia de daño. Sostiene además que estas cuestiones son de orden político no susceptible de revisión judicial. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, quedan los autos en condiciones de dictar sentencia con el llamamiento de autos decretado a fs. 196.

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