Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2023, expediente FLP 002554/2007/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 18 de abril de 2023.

Y VISTO: Este expediente N°FLP 2554/2007/CA1-CA2,

caratulado “MASLOWSKI, J.A. y otro c/ Dirección Nacional de Vialidad y otros s/ Daños y Perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de fecha 25/04/22, el a quo fijó los honorarios de los profesionales que actuaron en representación de la parte actora, en la suma de $250.000.- en favor del Dr.

    M.D.S., y en la suma de $50.000.- para el Dr.

    G.M.G.S..

    Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el apoderado del Estado Nacional, Dr. M.H., por considerar elevados los honorarios fijados (fs.1627).

    Por su parte, el Dr. Stolarczyk y el Dr. G.S.,

    se notificaron personalmente de la providencia regulatoria y ambos la recurrieron por estimar bajos los estipendios fijados a su favor (fs. 1631 y 1642).

  2. Cabe aclarar que el a quo hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por los actores, e impuso las costas del proceso en un 70% a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad y el Estado Nacional y en un 30% a cargo del actor.

    Apelada dicha sentencia por todas las partes, esta Sala la confirmo en su totalidad. Las costas de alzada se impusieron por su orden.

  3. Ahora bien, para valorar la tarea desempeñada por los profesionales cabe tomar como referencia la liquidación aprobada por el a quo el 05/05/21, la que asciende a la suma de $2.771.780,35.-.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, se tendrán en cuenta las pautas arancelarias y demás prescripciones de los arts. 6, 7, 8, 9,10, 19, 37 y 39

    de la ley 21.839 y concordantes de su modificatoria ley 24.432, en cuanto a la naturaleza y mérito de la labor,

    eficacia y extensión del trabajo desarrollado, tiempo empleado, carácter investido, etapas cumplidas y resultado obtenido.

    Sentado ello, valorando la tarea llevada a cabo por el Dr. M.D.S., quien intervino en representación de la parte actora en la mayor parte del proceso, con la interposición de la demanda, alegatos y pedido de sentencia y posterior liquidación, el Tribunal estima que los honorarios fijados son adecuados a la tarea llevada a cabo por el profesional, por lo que cabe confirmarlos en la suma de...

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