Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 042961/2015

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 42961/2015 MASI, V.I. c/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.870 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio de este Tribunal para decidir en el recurso de apelación planteado por la parte actora contra la resolución de fs. 839/40, mediante la cual la a quo hizo lugar al planteamiento de la excepción de defecto legal efectuado por la demandada e intimó a la accionante a estimar el monto del reclamo.

    El memorial obra a fs. 847/51. Corrido traslado a fs. 862, el mismo no fue contestado.

    La resolución referida también fue apelada por la demandada en cuanto a la imposición de costas, en base a la revocatoria que obra a fs. 843, rechazada a fs. 844 concediéndose el recurso. Tampoco en este caso el traslado del memorial tuvo respuesta.

  2. En lo atinente al primer recurso que importa la revisión de la decisión de fondo, cabe en primer lugar preguntarse si la resolución adoptada causa gravamen en los términos del art. 242 del Código Procesal a la apelante.

    En efecto, la intimación para que en un plazo estipulado la parte actora efectúe una liquidación por lo menos provisoria de los daños y perjuicios que reclama en autos, mal puede entrañar un gravamen en aquellos términos. Es que como tantas veces se ha resuelto, sin interés no hay gravamen que justifique la apelación.

    Debe existir, en la resolución impugnada, al menos un error o vicio que frustre en todo o en parte la pretensión, esto es, una insatisfacción, Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27189576#178103680#20170515123618099 total o parcial, de cualquiera de las pretensiones principales o accesorias o simples peticiones formuladas en el proceso (cfr.

    Highton-Areán, Código Procesal…, ed H., Bs. As. 2005, t.

    4, pág. 761 y cc., con citas de Palacio-Alvarado V., Código Procesal…., ed. 1992, t. VI, pág. 69; F., Código Procesal…, ed.

    1983, pág. 376 y 377 y otros).

    En esta inteligencia, la resolución que intima a precisar aunque más no sea en forma provisional – y a las resultas de la prueba a producirse- los daños reclamados por la demandante, mal puede entrañar un carácter frustratorio de la pretensión, en la medida en que nada decide para el futuro trámite del pleito ni adelanta algún aspecto que deba ser resuelto en la sentencia de mérito.

  3. De todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR