Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Marzo de 2015, expediente CIV 060769/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 60.769/11 “M., S.E. delV. y otros c/ B., A.V. y otro s/ desalojo”. Juzgado 19.

Buenos Aires, de marzo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 217/22 que rechazó la demanda de desalojo fundada en la causal de intrusión respecto del inmueble sito en la calle Maure 3919, UF 3, planta baja, letra “C”, de esta ciudad.

    La recurrente presentó su memorial a fs. 238/46.

    Corrido traslado no fue contestado por su contraria.

  2. Los agravios del apelante giran fundamentalmente sobre la base de que la demandada no acreditó su carácter de poseedora, arguyendo para ello que su tío ha fallecido y no puede dar testimonio por sí mismo de dicha circunstancia y que sus hijos y únicos herederos lo desconocen y que su tío nunca pudo ofrecerle los derechos del departamento ni su posesión en razón de que no era el único propietario del inmueble (ver fs. 242 vta./3). Asimismo, refiere que el término “posesión” utilizado en el escrito de demanda fue en un término coloquial, dándosele fuerza y entidad a una forzada interpretación, contradictoria en una demanda cuyo objeto fue el desalojo por intrusión y tenencia precaria (fs. 239 vta.).

  3. En primer lugar, cabe recordar que de los diversos modos en que la ley protege la propiedad, el proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión encaminada al recupero del uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión. No importa pues que la obligación de restituir reconozca Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA como antecedente la existencia de una relación jurídica entre las partes, como por ejemplo la locación o el comodato, o que se trate de un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no aspira al ejercicio de la posesión. (Palacio, L.E., "Derecho procesal civil", t.

    VII, ps. 77/78, ed. 1982). De tal modo, "el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia" (conf. R.J.O., "El juicio de Desalojo", Ed. D., pág. 4 y sgtes.).

    La acción objeto de análisis es de carácter personal. Por ende, en principio, quedan marginadas de su ámbito cognoscitivo, todas...

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