Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 009901/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 9901/2019 MASETTI MARTIN c/ EN - M JUSTICIA Y DD HH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.- PAA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución 2018-1055-APN-MJ –que obra glosada a fs. 90/vta.-, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la Ley Nº 24.043 y su modificatorias, a M.M..

  2. Que, por escrito de fs. 95/105 vta., el actor interpuso recurso de apelación directa contra la citada Resolución 2018-1055-APN-MJ. En subsidio, solicitó la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de la Resolución MJyDDHH Nº 670/2016.

  3. Que, por presentación de fs. 117/133, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevó –a esta Cámara- el expediente administrativo con el correspondiente recurso de apelación.

  4. Que, preliminarmente es necesario advertir que, el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970; CNACAF, esta S., in rebus: “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/EN-Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/10; Inc. Apelación en autos: “Farmacity c/

    EN – Mº Salud s/ proceso de conocimiento”, del 27/3/14; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/18, entre otros).

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33238307#233716930#20190515093342293

  5. Que, a continuación, corresponde señalar que, la compulsa de las actuaciones sustanciadas en sede administrativa da cuenta de: (i) que, M.M. nació el 9 de mayo de 1977 en Milán, Italia (confr. fs. 62/vta.); (ii) que, con las constancias del Expediente N° 22.293/2014, caratulado “GOBEA, MONICA c/ M JUSTICIA DDHH- s/RECURSOS DIRECTOS DE ORGANISMO EXTERNO”, resuelto por la S. II, que dictó sentencia en virtud de lo dispuesto por el Alto Tribunal, en tanto éste revocó el pronunciamiento de ésta S., acreditó que se le otorgó a la madre del aquí recurrente, el beneficio previsto por la Ley N° 24.043, por el período comprendido entre el 19 de enero de 1975 y el 10 de diciembre de 1983; (iii) que, con el certificado de refugio expedido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR), acreditó

    la persecución política de su grupo familiar (confr. fs. 11/vta.); (iv)

    que, con el certificado expedido por el Instituto Cubano de Amistad con los Pueblo (CAP), se acreditó que la madre del actor – M.G.- estuvo exiliada en Cuba junto con sus tres hijos entre los cuales figura el nombre del aquí apelante (confr. fs. 12) y; (v) que, el 2 de agosto de 1985, M.M. ingresó al país por primera vez (confr. fs. 25).

  6. Que, en ese orden de ideas, se debe recordar que, en Fallos: 337:1006, la Corte Suprema de...

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