Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 075618/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº75618/2017
AUTOS: MASETELLE CARLOS ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y
PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA
Y DE SEG
Aclaratoria de Sentencia Definitiva de fecha 8 de noviembre de 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO:
El recurso interpuesto por la parte actora;
Y CONSIDERANDO:
Que si bien el interlocutorio de fojas 81/2 en principio es insusceptible de rectificación, es evidente que por razones de equidad y justicia amerita abordar dicha queja atento a que por un error se omitió tratar el decreto 2744/93.
Es por ello que corresponde hacer lugar al recurso que fuera presentado por la parte actora.
La parte demandada se agravia en cuanto se ordena la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de los haberes de los accionantes de uno de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93. Se agravia, también, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, en cuanto omitió considerar las disposiciones de las leyes 25344, 24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, del plazo de cumplimiento de la sentencia, de la condena en costas a su parte y de la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada.
El mencionado decreto crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc. disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".
Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y Fecha de firma: 30/12/2019
Alta en sistema: 05/02/2020
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA
para todos los efectos el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba