Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5127/07 "M., A.L. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

'Incidente de ejecución de sentencia en M., A.L.; M., N.L. y otro s/ ley 255 (Junín 1787)'" y sus acumulados: expte. n° 5818/08

"M., A. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Incidente de prescripción en 'M., A.L. y otros s/ infracción ley 255'"; expte. n° 5819/08 "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Incidente de prescripción en 'M., A.L. y otros s/ infracción ley 255'"; y expte. n° 5816/08 "V., J.E. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Incidente de prescripción en autos 'M., A.L. y otros s/ infracción ley 255'"

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Frente a la actualización del planteo de prescripción de la pena realizado por los defensores de A.L.M. y de N.L.M., también en representación de "American Data S.A.", por un lado, y de J.E.V., por otro, el juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la prescripción de las penas de arresto y rechazar el planteo de prescripción de las penas de comiso e interdicción impuestas en esta causa (fs. 4/6). Apelada la decisión por la defensa de M. y M.

(fs. 7/11), la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas confirmó la resolución recurrida, con fecha 24/10/2006

(fs.12/14), lo que generó la presentación de un recurso de inconstitucionalidad (fs. 15/24), cuya denegación (fs. 26/28) dio lugar a la presentación de una queja ante este Tribunal (fs. 29/40).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad la defensa postuló que la decisión de la Cámara era arbitraria, resumidamente: a) porque considera que una serie de planteos quedaron sin tratamiento, pues la mera remisión y cita a resoluciones anteriores no resulta suficiente para la completa fundamentación del decisorio; b) porque la decisión recurrida carece del debido respaldo normativo específico a su decisión, pues remite a jurisprudencia del TSJ sin dar las razones por las cuales comparte las opiniones citadas; y c) porque no dio respuesta a ninguno de los agravios recursivos introducidos por la defensa en la apelación (fs. 21vta./24).

  2. El F. General Adjunto, al contestar la vista conferida (fs.

    50/51), concluyó que la queja debía ser rechazada: a) por entender que el recurso carecía de adecuada fundamentación, ya que se limitaba a reiterar sus planteos anteriores sin dar razones para demostrar que la denegatoria atacada fue incorrecta; y b) porque el defensor -en su recurso de inconstitucionalidad- tampoco había logrado articular un caso que habilitara la instancia extraordinaria local.

  3. Posteriormente se tomó conocimiento de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 25/04/07, devolvió al Juzgado Contravencional y de Faltas n° 4 las actuaciones en las que se discutía un nuevo plateo de prescripción de la acción contravencional en esta misma causa, para su tramitación (fs. 53 y 57/58), razón por la cual la jueza de trámite decidió suspender el llamado de autos (fs. 53, II).

  4. El nuevo planteo de prescripción de la acción contravencional fue rechazado en primera instancia el 08/08/2007 (fs. 105/138). Esta decisión, apelada por las respectivas defensas (fs. 139/140 y 298/310), fue confirmada por la Sala I de la Cámara el 14/11/2007 (fs. 142/146). Contra ella, la defensa de M. y de M., por un lado (fs. 147/162), y la de V., por otro (fs. 317/325), interpusieron sendos recursos de inconstitucionalidad, cuya denegación (fs. 163/165) originó la presentación ante este Tribunal del recurso de queja en nombre de M. y M. (fs.

    167/184), del recurso in pauperis del Sr. V. (fs. 359) y de otro recurso de queja presentado por el Sr. Defensor General de la Ciudad en nombre de V. (fs. 332/346). Así las cosas, la jueza de trámite ordenó la acumulación de las mencionadas presentaciones a este expediente (fs. 95, 211 y 355).

  5. El F. General Adjunto solicitó el rechazo de ambas quejas. Con respecto a la interpuesta por la defensa de M. y M., considera que no satisface el requisito de fundamentación; y en cuanto a la presentada por la defensa oficial de V., señaló que intenta introducir nuevos motivos de agravio, que no son atendibles por tardíos. Por lo demás, en ambos dictámenes agrega que comparte los argumentos dados por la Sala I para denegar el recurso de inconstitucionalidad, a los que se remite (fs.

    209/210 y 364/365).

    Fundamentos La jueza A.E.C.R. dijo:

  6. Los recursos de queja (de fs. 167/184, 332/346 y 29/40)

    interpuestos ante el Tribunal por escrito y dentro del plazo legal por las defensas de los imputados, deben ser rechazados por los motivos que expondré a continuación.

    Tal como ya se ha establecido en numerosos precedentes es requisito necesario de la queja que ella contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, dado que no se trata de una mera reedición de aquel recurso (cf. TSJ in re "F., J.R. y otro s/ art. 57 bis -causa nº 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad", expte. nº 865, resolución del 09/04/01). Así como fue obligatorio para los jueces de la Cámara fundar la resolución por la cual declararon inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 190/205, también es obligatorio para quien pretende traer en queja sus agravios a este Tribunal explicar en forma razonada por qué fue incorrecta aquella decisión. Ninguna de las presentaciones satisface esa condición.

  7. En primer lugar, corresponde pronunciarse sobre los planteos relativos a la prescripción de la acción contravencional (fs. 167/184 y 332/346).

  8. a. La crítica que contiene el recurso de queja interpuesto por la defensa de M. y M., respecto del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad no logra desvirtuar el juicio de admisibilidad que formuló la Cámara.

    La Sala I denegó el recurso de inconstitucionalidad por entender que la defensa no logró plantear un verdadero caso constitucional, pues la alegada arbitrariedad de la decisión que confirmó el nuevo rechazo del planteo de prescripción de la acción sólo expresa una mera disconformidad con lo decidido y una propuesta de decisión diferente sobre la base de una doctrina jurisprudencial que sólo a criterio de los recurrentes resulta de aplicación al caso; y porque no se cuestionó la inconstitucionalidad de las normas infraconstitucionales sobre la base de las cuales se rechazó el planteo referido a la composición de la Sala decisora (fs. 164vta./165).

    El quejoso se limita a afirmar que existe cuestión constitucional bastante y que no se trata de una mera disconformidad con lo resuelto, sino que hay una clara relación entre la impugnación que formula y principios, derechos y garantías de raigambre constitucional (incluyendo todo lo atinente a la arbitrariedad de sentencia invocada). Agrega que la Cámara omitió dar respuesta a los planteos que efectuara (fs. 180vta./181).

    Sin embargo, toda la argumentación no supera el plano de las afirmaciones e invocaciones genéricas, que no se vinculan adecuadamente con los temas discutidos en la causa ni con los fundamentos dados por los jueces de mérito para rechazar los dichos de la defensa.

  9. b. La queja presentada por la defensa oficial del Sr. V., tampoco critica adecuadamente las razones por las que la Cámara denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 337/344). Y esa carencia no puede ser suplida por la denuncia de nuevos agravios (afectación a los principios de legalidad, defensa en juicio, plazo razonable y debido proceso) que, por extemporáneos, no pueden ser tratados en esta instancia.

    En síntesis, las mismas consideraciones contenidas en el apartado 2.a. definen la suerte de este recurso.

  10. El recurso de queja presentado por la defensa de los S.. M. y M. (fs. 29/40), relativo a la prescripción de las penas de comiso e interdicción que pesan sobre ellos, interpuesto ante el Tribunal, por escrito y dentro del plazo legal, debe ser rechazado. La crítica que intenta respecto del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad no logra desvirtuar el juicio de admisibilidad formulado por la Cámara.

    La Sala I indicó que no constituye agravio constitucional el rechazo del recurso de apelación con base en que los argumentos que presentó la defensa no difieren de aquellos que había expuesto en etapas anteriores del proceso (los que, cabe aclarar, incluso fueron traídos hasta el Tribunal en dichas ocasiones). Asimismo, sostuvieron que el recurrente "no señala cuál es la 'nueva perspectiva' (sic) desde la que debieron apreciarse esas cuestiones oportunamente resueltas" (fs. 27, el destacado en el auto denegatorio). Frente a esta denegatoria, el quejoso no indicó por qué motivo es irrazonable (o, en sus palabras, arbitrario) requerirle que explique cuál es el nuevo...

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