Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 5 de Abril de 2018, expediente CSS 073589/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 73589/2011 AUTOS: “MASELLA MIGUEL OSCAR c/ M° DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte actora a fs.94/95, contra la sentencia obrante a fs.87/89, en virtud de la cual se rechaza la demanda interpuesta en autos. Asimismo, la representación letrada de la parte actora cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor, por considerarla reducida.

Estimo que, en el caso que nos ocupa, resulta de aplicación, por analogía, la doctrina que expusiera, reiteradamente, al votar en los autos donde se cuestionaba la validez del Decreto 582/93, y que, posteriormente, fuera convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 6/3/12, en autos “M., H. y otros c/ Policía Federal Argentina”.

En mi opinión, la facultad acordada por el Decreto 582/93 al jefe de Policía para fijar cuotas extraordinarias que aseguren el equilibrio económico – financiero de la USO OFICIAL Superintendencia de Bienestar de la institución policial responde a una necesidad permanente y hace viable que el mencionado organismo pueda cumplir, en forma acabada, con los objetivos que presidieron su creación. No cabe, por consiguiente, cuestionar la validez constitucional de dicha disposición fundándose en que, tratándose de cuotas a las que se califica de “extraordinarias”, hubo de establecerse, al crearlas, el término durante el cual ellas habrán de ser abonadas, puesto que aquí

juegan principios inherentes a la seguridad social y al principio de solidaridad que informa la materia, lo que explica que se haya dejado al arbitrio de las autoridades competentes la fijación del monto y tiempo de tales aportes, que resultan imprescindibles para que la institución de marras pueda cumplir con las diversas prestaciones que ofrece y que dan sentido a su creación. Cabe destacar que el Decreto 1419/07, publicado en el Boletín Oficial el 16/10/07, establece nuevas modalidades en la financiación de la Obra Social y, en virtud de ellas, deja sin efecto, a partir de su vigencia, las disposiciones y cuotas extraordinarias de aportes dictadas conforme a las facultades que el citado Decreto 582/93 confiriera al Jefe de Policía.

En lo atinente a la regulación de honorarios peticionada por la representación letrada de la...

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