Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2020, expediente FLP 012326/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 01 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 12326/2020/CA1,

caratulado: “MASCIULLI, C.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY

16986 - PREVISIONAL”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del juez de primera instancia de fecha 16 de junio del año 2020 que rechazó la acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Asimismo, impuso las costas a cargo de la parte actora y reguló

los honorarios de ambos letrados.

II- Para así decidir, el juez analizó la vía elegida por el accionante, destacó que la acción de amparo es excepcional y, por lo tanto, no resulta admisible por la sola invocación del derecho presuntamente lesionado.

Su procedencia transita por el estrecho carril de aquellos casos en que a la “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” se suma la ineficacia de las vías reparadoras ordinarias.

III- Si bien en su memorial el apelante no realiza un desarrollo preciso de los agravios que le causaría la sentencia impugnada, sino que mayormente refiere manifestaciones de desacuerdo con lo decidido por el juez de primera instancia, enumera y realiza una cronología de los hechos que considera que han quedado probados y reconocidos por la demandada en el expediente.

Reproduce el texto de las cartas documentos enviadas por el actor a la ANSES, ante la demora del organismo en el cumplimiento y en la liquidación del beneficio de retiro transitorio por invalidez. Realiza un resumen de la causa, tanto del procedimiento administrativo como del proceso judicial. Remarca que de lo expuesto surge que la ANSES demoró en forma ilegal, absurda y arbitraria el cumplimiento y que no estaría cumpliendo con su objetivo fundamental como órgano de aplicación de la ley 24.241.

Rechaza las manifestaciones del letrado del organismo y manifiesta que su accionar no fue prematuro, ya que inició la presente acción Fecha de firma: 01/09/2020

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

de amparo luego de 9 meses de realizar numerosos reclamos, y que la demora habría iniciado en septiembre del año 2019.

Respecto de la vía idónea, expresa que la sentencia no establece cual es la vía adecuada para realizar el reclamo, ni cual ese el requisito que prevé la ley 24.241 que le faltaría cumplir al actor para que se le otorgue el beneficio.

Asimismo, considera que la ANSES retomó el trámite del expediente desde que el Sr. M. inició la presente acción y que el día 12/5/2020 habría remitido las actuaciones administrativas a la Unión de Atención Integral –UDAI- de Junin, a fin de investigar sobre una cuota de fondo de desempleo que habría percibido el actor en el año 2002, el que ya se encontraría prescripto.

Alega que el actor al haber acreditado el cese laboral de su trabajo en relación de dependencia, se...

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