Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 077991/2016/CA001 - CA004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

77991/2016

M, N G Y OTROS c/ L, R N Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos fueron elevados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada y citada en garantía el 3/3/2022, contestado por la mediadora el 17/3/2022, contra la decisión de fecha 25/2/2022.

  2. El Magistrado interviniente desestimó in limine el planteo formulado por la parte demandada y citada en garantía en cuanto a la limitación por la responsabilidad de las costas del juicio en los términos del art. 730 del CCCN.

  3. El Código Civil y Comercial de la Nación, según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F. en “Código Civil y Comercial

    dirigido por el Dr. R.L.L., pág. 27).

    Ahora bien, el 5/03/20 las partes acompañaron un acuerdo de pago mediante el cual la aseguradora se comprometió a abonar a la parte actora la suma de $1.300.000, comprensiva del capital, intereses y gastos. Además, en la cláusula segunda acordaron que abonarían los honorarios de la dirección letrada de la parte actora ($275.000) y asumieron el pago de los correspondientes a la mediadora y a los peritos hasta el tope previsto por el art. 730 del CCCN (ver clausula 5). El 12/3/2020, los letrados de la parte demandada, D.. S y G dieron carta de pago de sus honorarios y los Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    de la perito psicóloga también fueron abonados conforme se desprende del escrito presentado el 14/2/2022.

  4. El Código Civil y Comercial reedita en el art. 9 un principio general del Derecho que estaba previsto en el art. 1198 del Cód. Civil, es decir, el deber ejercer los derechos conforme a la buena fe. Más concretamente en materia de interpretación de contratos, el art. 1061 del nuevo Código establece que “El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe”, mientras que el art. 1067 prevé que “La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad...

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