Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 1 de Diciembre de 2015, expediente CNT 020982/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90994 CAUSA NRO.

20.982/2011/CA1 AUTOS: “MARZULLO FERNANDA ELISA C/ ORGANIZACIÓN DE REMISES UNIVERSAL S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 1 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1º días del mes de DICIEMBRE de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 256/261 y sus aclaratorias de fs. 263 y fs.285 se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs.

    286/291. Esta presentación recibió la réplica de las codemandadas a fs.

    300/301. Por otra parte, a fs. 265, fs. 266 y fs. 267/270 la perito contadora, las accionadas y su representación letrada por derecho propio –respectivamente-

    cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerar que lucen exiguos.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones el Sr. Juez de grado decidió el rechazo de la acción deducida por la Sra. M. contra ORGANIZACIÓN DE REMISES UNIVERSAL SRL, UNIVERSAL VANS S.A., S.P.B. y ESTELA B.J.. Para así

    decidir –luego de realizar una evaluación de los argumentos que se plasmaron en la demanda y en el intercambio telegráfico acaecido entre las partes, además de valorar la prueba de testigos y la pericia contable- el Sr. Magistrado que me precedió consideró que la parte actora no logró acreditar los incumplimientos que requirió sean subsanados y que la condujeron a decidir su desvinculación. En estas condiciones, el anterior sentenciante consideró que la medida rescisoria fue inmotivada y por lo tanto no le asistió el derecho a considerarse despedida, motivo por el cual sus reclamos salariales e indemnizatorios fueron rechazados. En el pleito, la parte demandada ORGANIZACIÓN DE REMISES UNIVERSAL SRL dedujo acción de reconvención por la liquidación final (consignando la cantidad de $ 2.178.-) y los Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación certificados que contempla el art. 80 LCT con resultado favorable al decidirse su progreso.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior grado y se agravia frente al rechazo de su reclamo tal como ha sido decidido.

    Considera que las injurias que el anterior juzgador indicó como deficientemente delimitadas en el texto del intercambio telegráfico, aparecen claramente expuestas en el libelo inaugural. Por ello, cuestiona el análisis y la valoración de la prueba que realizó el Sr. Juez de Primera Instancia, en especial de las declaraciones de los testigos –en tanto entiende que forman convicción respecto a los términos de su reclamo, en particular lo alegado con relación a la tardía registración y el pago del salario en forma parcialmente marginal-.

    Replica que se haya desestimado su pretensión por horas extraordinarias adeudadas y ataca los fundamentos que expresó el anterior Magistrado al respecto. Controvierte el rechazo de la sanción que contempla el art. 80 LCT y que haya sido receptada la demanda de reconvención deducida por la coaccionada ORGANIZACIÓN DE REMISES UNIVERSAL SRL.

  4. Analizados los términos expresados en la queja deducida por la parte actora contra lo resuelto en el pronunciamiento de Primera Instancia y en atención a las constancias obrantes en autos adelanto que -de compartirse la solución que propongo-, la sentencia de anterior grado deberá ser confirmada, con los siguientes alcances.

    En primer término, no puedo dejar de observar que la presentación que realiza la parte apelante no cumple con las...

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