Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 039959/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39959/2013 - MARZOVILLA L.M. c/ CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA SA. s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. Ambas partes vienen en apelación contra la sentencia de grado que hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda (ver memoriales de fs.372/374 y fs.375/378, y réplicas de fs. 381/383 y fs.384/386).

    Asimismo, la perito contadora objeta la regulación de sus honorarios profesionales (ver fs.379).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la parte demandada, que propone la revisión global de lo decidido. Anticipo que por mi intermedio no será

    admitido y en esa inteligencia me expediré.

    Llega firme a esta instancia que: 1.- el 10.5.2012 -vencida la licencia con goce de haberes conforme a las disposiciones del artículo 208 de la LCT- la apelante comunicó a la trabajadora el comienzo del plazo de conservación de empleo previsto en el artículo 211 del mismo cuerpo legal; 2.- que el 5.11.2012 la actora obtuvo y presentó luego un certificado médico de su psiquiatra particular, que daba cuenta de una alta médica parcial para realizar tareas livianas (que no impliquen la atención público y con reducción de la jornada); 3.- que esa situación fue rechazada por el Departamento Médico de la empleadora; 4.- que la empresa adujo -debido a la naturaleza de su actividad- que resultaba imposible asignarle un lugar de trabajo bajo esas condiciones; 5.- que frente a ello, el 16.1.2013 la accionante denunció el contrato de trabajo alegando “desidia de la empleadora que en Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20084163#158987757#20160808150944150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX condiciones de otorgar tareas acordes no lo hizo” (ver escritos constitutivos del proceso –fs.6/28 y fs.109/118-; instrumentos agregados a la causa –fs.120, fs.169/171- y prueba informativa dirigida al Correo Argentino -fs.174-).

    En el contexto descripto, no comparto el punto de vista de la quejosa cuando discute los alcances de las reglas del onus probando. Digo ello, porque la trabajadora comunicó estar imposibilitada para seguir prestando servicios tal como lo venía realizando y presentó las constancias médicas que daban cuenta de esa situación. En virtud de ello, la empleadora hizo uso del control previsto en el artículo 210 de la LCT, para luego rechazar con fundamento en la imposibilidad antes aludida la pretendida reasignación de tareas y el pedido de horario reducido (ver fs.110).

    En ese marco, la carga de la prueba -relativa a las alegaciones invocadas que impedían aceptar el requerimiento de la trabajadora- se desplazó con los mismos alcances sobre la apelante, por lo que la orfandad probatoria puesta de relieve en la sentencia no significó la inversión de la carga de la prueba como se desliza en el memorial bajo estudio, sino que la parte debió haber demostrado las circunstancias excluyentes que alegó como defensa de la...

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