Sentencia de Sala II, 11 de Noviembre de 2008, expediente 26.769

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

S.I. - Causa n° 26.769 "MARX,

D.s.ón de cosa juzgada".

J.. 2 - Sec. 4 - expte. 6420/01

Reg. n° 29.163

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevan a conocimiento del Tribunal para resolver en torno al recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.M., ejercida por el Dr. C.A.B., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 16/8 de esta incidencia, mediante la cual dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción por cosa juzgada.

La defensa efectuó tal cuestionamiento en la oportunidad prevista por el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, señalando que su asistido se encuentra imputado en este proceso por una conducta respecto de la cual la justicia ya se expidió en las actuaciones que tramitaron bajo el número 896/03 ante el J.ado n° 10,

Secretaría 20 de este fuero y ciudad, en las cuales fue sobreseído.

Los Dres. H.C. y M.I. dicen:

Ahora bien, analizado lo acontecido en ambos legajos, los suscriptos consideran que la excepción articulada no puede prosperar.

Ello así, pues la causa 896/03 tuvo por finalidad investigar si D.M. se encontraba incurso en un accionar delictivo, al haber asumido un cargo público -Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía-, mientras continuaba desempeñándose como director de dos entidades financieras privadas, MBA Asset Management Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. y Merchant Bankers Asociados, vinculadas societariamente a Darby Oversears Partners LP -ver fs.

6, 7, 14-.

Con posterioridad, y tras ser despejado tal interrogante, se practicaron otras diligencias orientadas a determinar si, pese a su desvinculación formal de las empresas mencionadas, desde su cargo en el Ministerio de Economía M. había intentado beneficiarlas de alguna forma, en cuyo marco se averiguó si poseían relaciones accionarias con aquellas entidades financieras que participaron del canje de deuda convocado por el Gobierno Nacional a mediados de 2001.

Fue dentro de ese contexto que el Sr. Fiscal libró los exhortos a los que alude la defensa, en los que indicó que "...es necesario establecer si alguna de las empresas Argentinas y extranjeras de las cuales M. fue directivo, socio o empleado,

tuvo o tiene algún grado de relación societaria con las empresas que conforman el consorcio beneficiado por el MEGACANJE..." -ver fs. 462/5-.

Como se ve, en ningún momento se modificó el objeto de investigación en el sentido propiciado por la defensa, sino que siempre el eje estuvo orientado hacia la verificación de alguna causal de incompatibilidad derivada de la previa vinculación de M. con aquellas personas jurídicas que giran o giraban en la plaza financiera -a saber, MBA Asset Management Sociedad Gerente de Fondos Poder Judicial de la Nación Comunes de Inversión S.A. y Merchant Bankers Asociados y Darby Oversears Partners LP.-, o si las benefició de alguna forma en ocasión de intervenir en el proceso que culminó con el canje de títulos de junio de 2001.

La falta de acreditación de tales extremos llevó al Ministerio Público Fiscal a emitir el dictamen que obra agregado a fs. 488/93 de la causa 896/03.

En él, y luego de relevar las probanzas acumuladas -entre las cuales tuvo en cuenta los antecedentes vinculados a este proceso, cuyo legajo de fotocopias corría por cuerda-, concluyó descartando la existencia de vinculaciones accionarias directas -en relación a MBA Bancos de Inversiones, Merchant...

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