Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 22 de Junio de 2010, expediente 10.507

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

Causa N/ 10.507

Cámara Nacional de Casación Penal “M., D. s/rec. de casación”

Sala

III. C.N.C.P.

2010 - Año del B. REGISTRO N/900/2010

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. A.E.L., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n/

10.507 del registro de esta Sala caratulada “M., D. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, Dr. R.G.W., y ejerce la defensa del imputado el Dr. C.A.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: Catucci, R., L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 67/86vta. por la defensa de D.M., contra lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que confirmó el rechazó de la excepción de falta de acción por cosa juzgada (fs. 58/62vta.).

Que habiendo sido concedido por el a quo el remedio impetrado a fs. 92/vta., y radicadas las actuaciones ante esta instancia, el recurso fue mantenido a fs. 100.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal de Cámara solicitó

a fs. 175/177 el rechazo del recurso deducido por la defensa.

Celebrada la audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 465 del código de forma, oportunidad en que únicamente asistió la defensa, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El recurrente encarriló su recurso en la causal prevista en el artículo 456 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación por vulneración de las formas esenciales del debido proceso legal, al no otorgarle debida tutela a la garantía del ne bis in idem consagrada por el artículo 1/ del mismo cuerpo legal Señaló el impugnante que con fecha 6 de noviembre de 2007 la Cámara de Apelaciones al confirmar el procesamiento dictado en las presentes actuaciones modificó el encuadre legal escogido por el a quo por el de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, calificación también recogida en el posterior requerimiento de elevación a juicio formulado por el F.. Refirió que en esa pieza se centró el núcleo de la imputación en la selección irregular del consorcio de bancos integrado por el Banco Francés, Banco Galicia, C.S.F.B., Grupo Santander Central Hispano, HSBC,

J.P.Morgan y S.S.B..

En otras palabras se dijo que “la imputación que -2-

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2010 - Año del B. recae sobre C. y M. es la manipulación que efectuaron en la elección de quienes participaron en el canje, es decir en el concilio de voluntades que tuvo como objetivo el de favorecer al grupo de bancos adjudicado ...”

En base a ello, afirmó que el suceso identificado en las presentes actuaciones guarda identidad con aquel que fuera objeto de proceso en la causa n/ 896/03 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Federal n/ 10, en el que D.M. fue sobreseído el 22 de agosto de 2005.

Al respecto sostuvo que esos autos 896/03 se iniciaron el 17 de enero de 2003. De acuerdo a los términos del dictamen del F. de fs. 488/493, el objeto de esa pesquisa estuvo delimitado a establecer si el Licenciado C.D.M., durante su actuación en la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía de la Nación mantuvo relaciones con distintas empresas, a partir de la denominada MBA Banco de Inversiones, contacto que habría denotado la existencia de incompatibilidades funcionales respecto a la renegociación de la deuda pública de nuestro país -operación denominada MEGACANJE materializada a través del decreto PEN 648/01- no obstante lo cual, el nombrado, aún así continuó desempeñando su cargo.

En este contexto agregó el recurrente que el representante del Ministerio Público, en cabeza de quien se hallaba delegada la instrucción (art. 196 del C.P.P.N.),

profundizó la investigación y amplió la base fáctica a otras entidades financieras, tales como el Credit Suisse First Boston, J.P. Morgan, HSBC, Darby Overseas Investments Ltd., MBA

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Banco de Inversiones, Banco Galicia, Citibank, S.B. y Banco Francés. Señaló que en la causa n/ 896/03 tal hipótesis delictiva fue objeto de una minuciosa pesquisa que incluyó

múltiples medidas probatorias, entre ellas exhortos internacionales en los que fue descripto con precisión el objeto sub litis.

Considera el impugnante que por lo expuesto la procedencia de la excepción de falta de acción por cosa juzgada queda fuera de toda posible discusión puesto que en el caso se advierte la presencia de la triple identidad requerida:

identidad de sujeto perseguido -D.M.-, identidad de objeto de persecución -en ambos procesos se le atribuye a M. haber actuado de manera ilícita con motivo de su intervención como funcionario público en la operación de refinanciación de la deuda (Megacanje)- e identidad de causa de persecución -la jurisdicción acordada a los respectivos procesos de idéntico alcance en cuanto al poder jurídico acordado para resolver el caso-.

Por tal motivo, estima que la decisión impuesta en aquel sumario impide el juzgamiento de la presente al tratarse de un hecho único pasado en autoridad de cosa juzgada material y requirió en consecuencia que se haga lugar al recurso de casación, se anule la resolución recurrida, se resuelva favorablemente la excepción de falta de acción interpuesta y se sobresea a su asistido en las presentes actuaciones.

A todo evento efectúa la reserva del caso federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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TERCERO

Primeramente, a los efectos de analizar si en la situación sub examine se ha violentado el dogma del non bis in idem invocado, conviene repasar los distintos pasos procesales producidos en la causa n/ 896/2003 del actual Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n/10 y en la causa n/

6420/2001 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n/ 2 -actualmente elevada a juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal n/ 1 bajo el número de causa 1669-.

  1. Causa n/896/2003

    La causa tiene su génesis en la denuncia presentada vía fax el 7 de enero de 2003 ante la Fiscalía Federal n/ 4 por el embajador M.Á.E.G. contra el Licenciado D.M., a quien imputa, en oportunidad de haber participado en la negociación de la deuda externa argentina, la prestación de servicios en forma simultánea, en la actividad pública como S. de Financias de la Nación y en la privada, como director de Darby Overseas Investments y del MBA

    Banco de Inversiones, entre cuyos socios minoritarios se encontraba Salomón Brothers, entidades interesadas en el canje de la deuda argentina (fs. 6).

    Con fecha 18 de marzo de 2003, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n/ 10 se declara incompetente para conocer en las actuaciones por conexidad con los hechos investigados en la causa n/ 6420/2001 del Juzgado Federal n/ 2. El Dr. B. no aceptó la competencia declinada, y trabada la contienda, se elevaron las actuaciones al superior a fin de dirimir la cuestión planteada (fs. 18/19

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    y 20/21vta.).

    Sin perjuicio de ello, a fs. 26/vta. el F. formula requerimiento de instrucción.

    El conflicto de competencia por conexidad planteado entre los Juzgados Federales n/ 10 y 2, fue resuelto por la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que con el argumento de que los hechos investigados eran independientes y escindibles entre sí,

    decidió que el trámite debía seguir en forma separada (vid. fs.

    36, Reg. 63/03 del 21/4/03).

    Devueltas las actuaciones al Juzgado Federal n/ 10,

    se prosiguió con la investigación ordenándose diversas medias probatorias.

    Con fecha 9 de febrero de 2004, se dicta el sobreseimiento de D.M. en relación a los hechos que le fueran imputados (fs. 231/233vta.),resolución posteriormente revocada por la Cámara de Apelaciones Federal, quien con remisión a los fundamentos del fiscal, entendió que si bien estaba corroborado que entre el 13 de diciembre de 1999 y el 17

    de diciembre de 2001 D.M. fue Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y que en junio de 2001 fue el representante del Estado Nacional en las negociaciones llevadas a cabo con los acreedores extranjeros del erario; el 10 de diciembre de 1999 había renunciado a ser Presidente de MBA y Director de MBA SA...

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