Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Octubre de 2023, expediente CNT 009201/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 9201/2019/CA1

JUZGADO Nº 25.-

AUTOS: “MARUSSI HECTOR ANTONIO C/ EDESUR S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 03 de octubre de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de aclaratoria incoado por la parte actora de fecha 1/10/2023

    en cuanto manifiesta que en la parte dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal no se menciona expresamente que se aplicará la sanción del art. 275

    LCT, conforme lo resuelto en el considerando IV del decisorio.

  2. En el sub exámine, si bien en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 29/09/2023 se hace expresa mención a la sanción en cuestión, pues, en la parte dispositiva el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    … 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, con la salvedad dispuesta en el considerando III.f) y IV…

    implicando éste último punto un expreso envío a la conclusión en torno a la temeridad y malicia a la que arribó esta Sala respecto de la conducta asumida por la contraria.

    No obstante, a los fines de evitar cualquier tipo de inconveniente y de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 de la L.O., este Tribunal juzga procedente aditar el aspecto señalado por el recurrente en la parte resolutiva de la disposición que se aclara, la cual –en lo pertinente- quedará redactada de la siguiente forma: “… 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, con la salvedad dispuesta en el considerando III.f) y V y de conformidad con los argumentos brindados en éste último calificar la conducta de Edesur S.A.

    como temeraria y maliciosa en los términos del art. 275 LCT y elevar al doble la tasa de interés correspondiente al crédito de autos…”.

    Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: 1º) Admitir el planteo efectuado por la parte actora y aclarar la sentencia definitiva de fecha 29/09/2023

    en el sentido indicado precedentemente; 2) Sin costas de Azada dada la naturaleza Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 9201/2019/CA1

    de la petición; 3º) Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente,

    devuélvanse.

    Xfb 10.03

    MARÍA DORA GONZALEZ VICTOR ARTURO PESINO

    JUEZ DE CAMARA JUEZ...

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