Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 27 de Agosto de 2014, expediente 55665/2011

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 22677 EXPTE. Nº: 55.665/ 2011 (33.855)

JUZGADO Nº: 54 SALA X AUTOS: “MARUSEVICH JUAN EDUARDO C/ PRAGMA TECNOLOGIA Y DESARROLLO S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,27/08/2014 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 293/296 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 299/300 (demandada) y 305/313vta. (actor), los cuales merecieron las respectivas réplicas (fs. 315/316/vta. y 320/322). Asimismo existe apelación por los honorarios regulados (fs. 297, 299vta. pto. II y 312, cuarto agravio).

  2. ) Doy tratamiento de comienzo a los agravios vertidos por el actor.

    Se agravia el demandante respecto de la conclusión “a quo” de considerar inaplicable al presente pleito el C.C.T Nº 130/75 (correspondiente a la actividad mercantil).

    Cabe memorar que sobre el punto en debate se debe considerar el ámbito personal de aplicación del convenio y la actividad principal que desarrolla el empleador, o dicho de otro modo, si la empresa en virtud de su actividad estuvo representada por alguna entidad o asociación empresaria en la celebración del convenio pues, si no lo estuvo no podría serle aplicado el convenio celebrado (ver S.D. de esta Sala X Nº 17.503 del 21/05/10, dictada en autos "Federación Argentina de Empleados de Comercio c/Sociedad Damas de la Misericordia Flox s/cobro de aportes").

    En tal sentido, se ha señalado que “en una cuestión de encuadramiento convencional no sólo es necesario evaluar si la entidad sindical signataria ejercía la representación de los trabajadores del sector sino, además, si la entidad demandada suscribió el C.C.T. en forma directa o estuvo representada por otra que asumía ese rol (el de representante) en la actividad. No puede resultar aplicable a las relaciones laborales de la demandada con su personal un C.C.T. que no suscribió y en cuya celebración no estuvo representada. La circunstancia que la entidad gremial signataria ejerza la representatividad de cierto grupo de trabajadores no implica que las convenciones colectivas que celebra con alguna o algunas entidades patronales o empresariales hayan de valer para cualquier empleador, de cualquier actividad que fuere, porque la representación válida de éste es requisito básico para ello en los términos del art. 9º de la ley 14.250. Si bien es cierto que un C.C.T. tiene efecto „erga omnes‟, ello sólo puede ocurrir con relación a los...

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