Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 2 de Noviembre de 2017, expediente CNT 020595/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 20595/2014 - MARUNIAK, PAULO HERNAN c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/EJECUCION DE CREDITOS LAB Buenos Aires, 02 de noviembre de 2017.

VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 56/63 y su letrado a fs. 53/55 contra la sentencia interlocutoria de fs. 41/44, en virtud de la cual -en el marco de un procedimiento de ejecución- mandó llevar adelante la ejecución del capital adeudado y su cláusula penal sin incluir intereses moratorios y desestimó la sanción prevista en el art. 265 de la ley 24.635; en tanto el profesional apela los honorarios allí regulados, por estimarlos insuficientes. Corrido el pertinente traslado, la demandada respondió a fs.

80/83.

Requerida la opinión del Representante del Ministerio Público ante esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen que luce agregado a fs. 109/vta.

Y CONSIDERANDO:

I – Que este Tribunal comparte, en lo sustancial, lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su dictamen Nº 69.998 del 22 de diciembre de 2016, en lo concerniente a la solución del fondo de la cuestión, a cuyos fundamentos y conclusión –por lo tanto - corresponde remitir, en razón de brevedad.

II – Que, en tal sentido, los alcances que –según el mencionado dictamen- correspondería otorgar a la cláusula penal pactada (0,2 % diario) -en el acuerdo conciliatorio motivo de ejecución-

descartarían la admisión de intereses moratorios que no integraron el reclamo inicial y, por lo tanto, queda fuera del marco de la materia litigiosa a considerar Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20366378#192633450#20171102104132071 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX por este Tribunal por no haber si propuesto a la decisión de la magistrada de origen, quien lo desestimó

por idénticas razones (cf. arts. 277 del CPCCN).

III – Que, en lo concerniente a la multa prevista en el art. 26 de la ley 24.635, tal como se expone en el dictamen citado la aplicación de dicha sanción no resulta automática ya que la norma expresamente prevé la facultad de órgano...

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