Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Diciembre de 2018, expediente CAF 070532/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 70532/2016 - MARU, J. DOMINGO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2018.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 33/35vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- condenando al Estado Nacional a incorporar al concepto sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes al decreto 1322/06, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción, conforme lo establecido en el considerando II de la sentencia recurrida; y que se abonaran las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente a partir del 3 de noviembre de 2014 y hasta su efectivo pago.

    Asimismo en caso que el actor haya sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 36/38vta., fundó su recurso a fs. 42/48, habiendo su contraria contestado el traslado a fs. 50/50vta..

    Se agravió de que se ordenara la incorporación al concepto “haber mensual” y pagar las retroactividades devengadas por los suplementos establecidos por el decreto 1322/06.

  3. Que en relación a los agravios relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante decreto 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29067771#223318010#20181205125059889 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 70532/2016 - MARU, J. DOMINGO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales”

    (conf. art. 1).

    A través del decreto 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR