Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Septiembre de 2018, expediente FBB 023043435/2007/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23043435/2007/CA3 – S.. P.B., de septiembre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 23043435/2007/CA3, caratulado: “M., A.,
c/ Anses, s/ Reajuste de haberes”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver las
apelaciones de fs. 670/672 y 674, contra la resolución de fs. 666/667 v.
CONSIDERANDO:
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La a quo a fs. 666/667 v. declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la
ley 18.037. En consecuencia, aprobó la liquidación practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores
Oficiales de la CSJN en relación al haber inicial calculado sin dicho límite, y ordenó al mencionado
cuerpo la confección de un nuevo cálculo de la suma correspondiente al retroactivo adeudado.
Asimismo, ordenó a la Anses deje sin efecto el cargo efectuado en concepto
de haber indebido y proceda a abonar los retroactivos correspondientes a lo efectivamente
descontado en tal concepto.
Finalmente, impuso las costas en el orden causado conforme lo dispuesto en
el art. 21 de la ley 24.463.
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La parte actora apeló a fs. 670/672 agraviandose de la remisión al Cuerpo
de Peritos de la CSJN ordenada por la jueza, toda vez que considera que tal medida solo prolonga
indebidamente el proceso impidiéndole al actor el acceso a la justicia.
También se agravia de la imposición de costas por su orden, al sostener que
el art. 21 de la ley 24.463 no resulta aplicable a los procesos de ejecución de sentencia.
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A f. 674 apela la parte demandada, quien se agravia a fs. 677/680 v. de
que la resolución: a) declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037; b) omite expedirse
en punto a la aplicación del precedente “Villanustre”; y c) dispone el cese en el cargo efectuado al
actor y el pago de las diferencias que en consecuencia hubieran correspondido.
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Previo a ingresar en el análisis de los agravios planteados, es dable
señalar que como principio, debe estarse al parecer del experto, no sólo por su carácter de tal
(doctr. CódPrCivCom: 457 y 477), sino por tratarse en la especie –como se trata– de un de los
auxiliares de justicia de los previstos en decr. ley 1.285/58, t.o.: 53, y cuyo asesoramiento pueden
requerir los magistrados cuando el caso requiriera una apreciación técnica en el campo específica
de su saber. Su informe es así un asesoramiento técnico de un auxiliar de la justicia, un plus sobre
el dictamen pericial ordinario; y cuyas imparcialidad y corrección están garantidas por normas
específicas (CámFedSegSocI, “L., A.ón...
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