Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMP 037473/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 24 de septiembre de 2019 VISTOS:

Estos autos caratulados: MARTORELLO, B.N. c/ MEDICUS S.A. s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS .Expediente FMP 37473/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4 , Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta a fs.108 por el Dr. F.E.C. —patrocinante del accionante—, quien solicita se regulen los honorarios profesionales por su actuación en segunda instancia.

En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nro. 27.423. Precisamente por ello, en algunos casos ya fallados este Tribunal aplicó la nueva normativa de manera inmediata en las regulaciones de Alzada, aun a supuestos en los cuales las labores profesionales se hubieran efectivizado con anterioridad a la vigencia de dicha ley.

Sin embargo, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/

Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018), es conducente la revisión del criterio de esta Cámara.

En efecto, en dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32215898#242939274#20190927111840124 En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

Ahora bien, en atención al estado de autos y las labores realizadas por el peticionante ante esta instancia a fs. 91/94 vta. –contestación de agravios- en fecha 29/11/2018, conforme lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular los emolumentos solicitados, tomándose como base arancelaria los honorarios fijados en primera instancia a favor del Dr. Cid (que...

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