Martorell, Ernesto E. (Director). AAVV. Ley de Concursos y Quiebras comentada, Ed. La Ley, Buenos Aires, mayo 2012, 5 tomos. 1016, 936, 846, 1129 y 1463 páginas, respectivamente

AutorEfraín Hugo Richard
Páginas375-381
375
Recensiones
A modo de ejemplo, podrían incluirse referencias a los medios de acceso a la práctica
de la UE (lección 3) y a las reglas del DUE sobre celebración de los tratados (lección 6).
6. El libro constituye un magníco material docente. Dotado de unidad en su plan-
teamiento, las referencias constantes a la práctica española y europea ayudan a presentar
un Derecho internacional vivo, no meramente conceptual, y próximo a los intereses de
España, lo que, sin duda, ha de contribuir a favorecer la disposición de los alumnos hacia
el estudio de la asignatura. Como se ha expuesto, las Unidades incluyen un Anexo en el
que se recoge un material muy útil para la docencia y para el estudio individualizado o en
grupo, en consonancia con los programas y los métodos de enseñanza exigidos desde la
adopción de la aproximación “Bolonia”.
Santiago Ripol Carulla
MARTORELL, Ernesto E. (Director). AAVV. Ley de Concursos y Quiebras comentada, Ed.
La Ley, Buenos Aires, mayo 2012, 5 tomos. 1016, 936, 846, 1129 y 1463 páginas, respec-
tivamente.
Acabo de recibir de la Editorial La Ley los cinco tomos de la monumental obra de Ley
realizada por un selecto grupo de magistrados y profesionales, bajo la experta dirección
del jurista E. Martorell.
La lectura de una ley comentada no parece ofrecer estímulos para una reseña, como
cuando uno descubre el contenido de otro tipo de obra jurídica. Pero una ojeada a la im-
perdible presentación del Director y al índice, como plan de obra, me tentó a una recen-
sión –sin duda mezquina– de esta obra, que me recuerda de inmediato las de Cámara,
Quintana y Heredia, sin menoscabo de otras. Esa presentación es una autopsia de la le-
gislación concursal desde el año 1995, pero con agudísimas referencias al uso desviado,
ajurídico y amoral del proceso concursal, o de la supuesta versión “extrajudicial” del APE.
Lo cito textual: “…todos conocemos lo grave que signicó para una comunidad con un
nivel de moral colectiva tan bajo como el que ya existía en ese momento en nuestro País,
la castración de las acciones de responsabilidad… autores tan serios como Bergel o Maa
hablaron del réquiem de estas acciones para beneplácito de los pillos. No menos grave fue
el mantener intocada la normativa referida a la extensión de la quiebra, dejándose libra-
dos a síndicos y damnicados a tener que enfrentar a picaros aggiornados que utilizan
mecanismos de máxima sosticación para estafar… ampliando aún más la situación de
signicativa impunidad que se otorgó a los comerciantes y empresarios inescrupulosos
carta blanca para delinquir… nadie ignora que su empleo generalmente se ha venido dan-
do desde entonces siempre en situaciones sospechadas de fraude en las que el cramdis-
ta…por lo común terminaba siendo un allegado al cuasi-fallido pillo, que desembarcaba
como tal –tras fracasar como concursado– a través de una sociedad o shore o de un ami-
go de turno, cuando no del testaferro de estilo… corresponde evaluar qué actitud asumió
nuestra veleidosa comunidad jurídica frente a aquella crisis, y como acompañó las situa-
ciones posteriores, ante institutos tan bochornosos como el APE… y harto peligrosos…
nuevamente recurro a Cámara: El principio de conservación de la empresa no constituye
una patente de corso para la gestión empresarial… los APE fueron utilizados para convali-
dar verdaderos despojos….

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