Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2017, expediente COM 030326/2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 30326/2015/CA1 MARTORANO, O.D. (EX - GRECO, M.S.) c/ CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA ASOCIACION CIVIL s/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

En atención a haber concluido las dos etapas del presente proceso ejecutivo, y con base en el monto económico efectivamente percibido, elévase el honorario regulado en fs. 155 a $ 122.000 (pesos ciento veintidós mil) para el letrado en causa propia, O.D.M..

Por la incidencia resuelta en fs. 145, elévase el estipendio allí fijado a $

475 (pesos cuatrocientos setenta y cinco) para el letrado en causa propia, O.D.M. (arts. 6, 7, 12, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839).

Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

G.G.V.J.R.G.P.D.H.H.P.P. de Cámara Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE...

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