Sentencia de Sala II, 11 de Marzo de 2010, expediente 28.152

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 28.152 “M.,

H.T. s/prescripción”.

J.. Fed. n° 3 – Secret. n° 5

E.. n° 9083/2001/7.

R.. n° 31.151

Buenos Aires, 11 de marzo de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. H.C. y M.I. dijeron:

I- Estas actuaciones vienen a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Señor Fiscal Dr. G.P., contra el decisorio que luce a f. 20/6 de este legajo, en cuanto el Sr. Juez de Grado declaró

extinguida la acción penal por prescripción respecto de H.T.M. en relación al hecho investigado en este sumario, dictando, en consecuencia, su sobreseimiento (arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del Código Penal).

II- Sus agravios giran en torno a dos cuestiones: por un lado,

en el alcance e interpretación que le asignó el instructor al artículo 67 del Código Penal -según redacción de la ley 23.077-, en cuanto negó la procedencia de la causal de suspensión de la prescripción allí contemplada; y, por otro, en que correspondería estar a la asignación jurídica alternativa propuesta por esa parte, consistente en el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (conf.

presentación de f. 27/31).

A su turno, el Señor Fiscal General Dr.

G.M., presentó memorial a f. 40/2vta. del legajo. En dicha presentación,

además de compartir los argumentos expuestos por el F. en la apelación, expresó

que “…las superposiciones de las posibles calificaciones penales asignables al hecho objeto de esta investigación y su relación con otros sucesos ilícitos investigados en otros expedientes -causa n° 5.890/98- imputados a la misma gestión de dirección administrativa del INCAA, obligan a tener en cuenta dicha posibilidad y a considerar la vigencia de la acción penal no sólo con respecto al art. 265 del C.P., sino también al delito de administración infiel como unidad delictiva o como un delito continuado…”.

III- Se adelanta que la pretensión del Representante del Ministerio Público Fiscal no habrá de tener recepción favorable.

En primer lugar, habrá de analizarse, tal como lo hiciera el Señor Juez de Grado en la resolución atacada, el encuadre jurídico que corresponde asignar al hecho bajo estudio.

El a quo descartó la subsunción escogida alternativamente por el Fiscal, esto es, la de calificar la conducta reprochada a M. en el delito previsto por el art. 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del ordenamiento de fondo, a partir del cual pretende extender la consumación del hecho a la fecha del fin de la gestión de M. -14 de diciembre de 1999- y con ello aplicarle la ley 25.188.

Su fundamento se basó en advertir que si bien en un primer momento aceptó la competencia de esta causa por mediar supuestos de conexidad objetiva y subjetiva con la causa n° 5890/98, con el devenir de ambas pesquisas Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. variaron las razones fácticas y jurídicas, disipando la hipótesis -alternativa- que le permita sostener la existencia de una conducta única e inescindible caracterizada por diferentes maniobras infieles en perjuicio del INCAA, comprensiva de toda contratación irregular que el coimputado M. hubiere celebrado como director de ese organismo, investigadas en cada causa.

Así, en el expediente n° 5890/98 el nombrado en último término ha sido procesado como autor del delito previsto por el artículo 265 del Código Penal en...

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