Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Noviembre de 2018, expediente CNT 043053/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93115 CAUSA NRO. 43053/2015 AUTOS: “M.D.C.F.M. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 39 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 149/153 es apelada por el actor a fs. 157/159 y por la demandada a fs. 154/156. Asimismo, a fs. 159, la representación letrada del reclamante, por su propio derecho, cuestiona los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

  2. Tengo presente que la señora J. a-quo hizo parcialmente lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el actor el 8/05/2014. Conforme a los resultados del peritaje médico, se determinó que el Sr. M. es portador de una incapacidad del 4,12% de la t.o. como consecuencia del infortunio. En virtud de ello, la señora magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557 y al art. 3º de la ley 26.773 y, al monto obtenido, ordenó adicionar intereses desde la fecha del accidente hasta la fecha de su efectivo pago, de acuerdo a la tasa establecida en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara.

    El actor se agravia por la valoración del peritaje médico y por el porcentaje de incapacidad atribuido en grado. Asimismo, cuestiona los emolumentos de la representación letrada de la aseguradora y del perito médico. Empero, en atención a que las costas de grado fueron impuestas a la demandada, adelanto que el reclamante carece de interés recursivo en este sentido.

    Por su parte, esta última se queja por la tasa de interés aplicada, por la fecha dispuesta para el inicio de su cómputo y por la regulación de honorarios de la representación letrada del actor. Solicita la aplicación de la ley 24.432.

  3. Observo que el demandante inició la presente acción en reclamo de las dolencias que denunció padecer con motivo de dos infortunios laborales. Ha arribado firme a esta instancia que no porta incapacidad alguna respecto del primero de ellos, como así también que no presenta minusvalía en la esfera psíquica con relación a ambos.

    Sentado ello, me abocaré al examen de la incapacidad física atribuida en grado con respecto al segundo infortunio, acaecido el 8/05/2014. Memoro que el Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27190445#220976342#20181109080602953 reclamante refirió en el inicio que, realizando sus tareas habituales al cortar láminas de aluminio con una bovina, sufrió un tirón en la zona abdominal.

    La señora jueza de la anterior instancia, tras ponderar la experticia de fs.

    114/116 y las particularidades propias del actor –obesidad, que influyó en la “aparición y en la consecuencia incapacitante de la diástasis”– consideró el 50% del porcentaje sugerido por el perito. Así, si bien el galeno indicó una incapacidad del 8,25% t.o., la sentenciante atribuyó al Sr. M. una minusvalía del 4,12% t.o. como consecuencia del infortunio acaecido.

    El reclamante cuestiona la decisión, señala que la magistrada se apartó del...

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