Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Agosto de 2014, expediente 73485/2012

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:73485/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 84328 CAUSA N 73485/12 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , 26 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “MARTINOTTI JUAN C/ANSES S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS

ASTREINTES OTROS”; se procede a votar en siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Conoce la Sala de los recursos de apelación que interponen la Administración Nacional de Seguridad Social ( ANSeS ) y y la apoderada de la parte actora contra la resolución de fs.222.

El organismo administrativo cuestiona lo decidido en materia de costas y apela por elevados los honorarios regulados a la Dra. M.A.C.,

quien a su vez, se agravia por considerarlos reducidos.

Con relación a las costas, cabe tener presente que el Mas Alto Tribunal de la Nación dejó sin efecto el criterio adoptado en los autos ARISA ANGEL

UMBERTO C/ANSES al establecer que el art. 21 de la ley 24463 no resulta aplicable a los procesos de ejecución de sentencia ( autos “RUEDA ORLINDA C/ANSES” sentencia del 15-4-2004 publ.D.T. 2002-A-1301).

Por lo dicho, corresponde confirmar lo decidido en la materia por la sentenciante de grado.

Respecto a los honorarios en mérito a la naturaleza del trámite y la importancia de la labor desarrollada por la representación letrada de la parte actora corresponde su confirmación (conf. A.. 6, 7, 13, 40 y conc. de la ley 21.839, mod. por Ley 24.432).

En cuanto al recurso interpuesto por la Dra. M.A.C. corresponde señalar que la letrada de la accionante no apela "por sí" la regulación de sus honorarios.

En atención a ello y teniendo en cuenta que su representada carece de interés en la petición formulada, corresponde rechazar el recurso interpuesto.

Sólo el beneficiario del honorario está legitimado para plantear su incremento por lo que las impugnaciones planteadas a nombre del mandante son inadmisibles (CCiv. y Com. Santa Fe, S.I., 17-5-83-Carfagna A.D- v. O.C.R.. Z. n. 2262, sum. 4432).

Por lo dicho, voto por: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 231/233; 2) Confirmar la resolución de fs. 222; 3) Imponer las Costas de Alzada a la ANSeS ; 4) Regular los honorarios de la Dra. M.A.C. por la labor desarrollada ante la Alzada en el 25 % de la cantidad que le...

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