Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Mayo de 2023, expediente CNT 018424/2022

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 18424/2022/CA1

Expte. Nº CNT 18424/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52229

AUTOS: “DE MARTINO, M.V. C/ VARSKY, C.G.

Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 42)

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El Sr. Juez de grado mediante resolución dictada el 22/2/2023

    desestimó el pedido de rebeldía del codemandado V. efectuado por la parte actora y declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. Luego, mediante la providencia de fecha 24/2/2023 impuso las costas correspondientes a dichas incidencias a cargo de la parte actora.

    Contra dichas resoluciones la accionante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio conforme surge de la presentación del 27/2/2023,

    mediante la cual cuestiona la declaración de incompetencia y la imposición de las costas.

    Desestimado el primero de ellos, el sentenciante concedió la apelación subsidiaria,

    recurso que mereció réplica de los codemandados el 5/3/2023.

  2. ) Para decidir como lo hizo, el Sr. magistrado de conformidad con el dictamen fiscal, consideró que no se daba ninguna de las hipótesis contempladas en el art. 24 de la LO para habilitar la competencia territorial de estos tribunales. En tal sentido señaló que la parte actora había fundado la competencia en el domicilio de uno de los codemandados, Sr. C.P.P., ya que el resto de los demandados habían denunciado el domicilio en extraña jurisdicción, como así también el lugar de prestación de tareas y el de celebración del contrato de trabajo se encontraba fuera del ámbito de esta ciudad, y que el nombrado coaccionado al contestar demanda había denunciado su domicilio real en la calle E.N.° 153, 4° piso “C” de R.M., Provincia de Buenos Aires, sin haber demostrado la demandante -ni ofrecido pruebas a tal fin- que el domicilio de dicho codemandado se hubiese encontrado ubicado en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello de conformidad con lo normado por el art. 73 del CCyCN en tanto dispone que el domicilio real es en el lugar de la residencia habitual, lo cual remite a la corroboración de una situación fáctica.

    Se agravia la actora de dicha decisión por cuanto afirma que contrariamente a lo sostenido en origen, su parte no sólo ofreció prueba, sino que además la produjo, obrando en autos el informe brindado por el RENAPER, que da 1

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    cuenta de que el domicilio del codemandado P. se encontraría ubicado en el barrio porteño de Caballito, en la calle yerbal 953, 7° “C”, CABA. Sostiene que dicha circunstancia habilita por sí sola la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 de la LO. Destaca por último que el Sr. P. no ofreció ni produjo prueba alguna para fundar su planteo de incompetencia, sino que sólo se limitó a expresar que su domicilio era en la Provincia de Buenos Aires.

  3. ) Delineada de este modo la cuestión y en virtud de los límites que im-

    pone el memorial recursivo propuesto, el tribunal considera que le asiste razón a la recu-

    rrente.

    En efecto, como es sabido el art. 24 de la L.O. confiere al demandante una opción para que pueda alternativamente interponer su acción ante el órgano jurisdic-

    cional cuya competencia corresponda al lugar de trabajo, al domicilio del demandado o al lugar donde se hubiera celebrado el contrato, presupuestos...

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