Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Noviembre de 2020, expediente CIV 072862/2000

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

72862/2000

M.A. PRIMO c/ GODOY CRISTINA s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020. JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 574, apela la parte demandada a fs. 576, expresando agravios a fs. 602/604, los que previo traslado de ley fueran contestados el 14/9/2020.-

La providencia recurrida sostuvo que, en virtud de lo dispuesto por el art. 2210

del CCCN (texto conforme ley 27.271), deben seguir los autos según su estado.

Señaló que al tiempo del dictado y puesta en vigencia de la ley mencionada no se habían cumplido los 20 años de celebración de la hipoteca y su ampliación, encontrándose –por ende- vigente.

En sus agravios sostiene el recurrente la caducidad de los asientos registrales n°

8 y 9 de fechas 10/12/97 y 20/01/99, respectivamente e inscriptos en el folio real correspondiente al inmueble de marras, matrícula n° 78.837 (70) del Pdo. de la Matanza, Pcia.

de Buenos Aires.

Entiende que el derecho derivado de la hipoteca y/o inscripción venció y/o caducó el día 20 de enero de 2019, por lo que las registraciones resultan caducas y/o canceladas por no haber sido reinscriptas por el ejecutante.

Pide se revoque lo proveído declarándose la caducidad de la inscripción y se ordene la cancelación de la misma.

En su responde, la parte actora solicita se rechacen los agravios expresados en mérito a los argumentos que expone a los que cabe remitir en honor a la brevedad.

A fin de resolver la cuestión resulta prudente hacer algunas consideraciones.

En primer lugar, hay que distinguir entre el acto jurídico principal (mutuo) del que deriva el crédito reclamado en los obrados y el derecho real de hipoteca (accesorio) con el que se garantiza en cuanto a la cosa, el cumplimiento de la obligación asumida en aquél.

Consecuencia de ello, la eventual caducidad de su inscripción no acarrea la desaparición del crédito, pues este es perfectamente oponible para quienes participaron del acto (cfr. art. 1893 CCCN).

Cabe también recordar que la ley 17801 establece, para el Registro de la Propiedad Inmueble, un sistema declarativo y no convalidante con técnicas de inscripción de Fecha de firma: 20/11/2020

Alta en sistema: 24/11/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

documentos registrables. De manera que el...

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