Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Diciembre de 2021, expediente CNT 071051/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 71.051/2017/CA1

AUTOS: “MARTINHO ANA MARÍA C/ NATURGY BAN S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 18 SALA I

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema LEX 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 433/440, se alza la parte actora y la demandada NATURY BAN S.A. a tenor de los memoriales de agravios presentados digitalmente los días 5 y 6 de noviembre del 2020, que fueron contestados con fecha 12 y 13 de noviembre del 2020. Por su parte, el perito contador y la perita ingeniera en sistemas, objetan los honorarios que le fueron regulados a su favor (v. escritos virtuales de fecha 4 y 5 de noviembre del 2020).

  2. Recuerdo que la actora, A.M.M., dijo haber ingresado a trabajar el día 01.10.2003 para la demandada NATURGY BAN S.A.; que realizaba tareas en la categoría laboral de analista programadora, las que consistían en administrar sistemas del sector de comunicaciones y atención de reclamos provenientes de usuarios corporativos;

    que se desempeñaba en el edificio de la calle I.L.C. 939 de CABA, de lunes a viernes de 9 a 18 horas, que percibía una remuneración de $34.154,52 -de los cuales $1.464,69 eran abonados por fuera de registro-; que en el año 2009 la accionada celebró

    un contrato comercial con una empresa consultora y la accionante debió emitir facturas a su nombre, primero fue para la firma STEP y luego para INDRA SI S.A. -tercera citada-. En atención a las irregularidades invocadas, la actora afirmó que con fecha 01.09.2017

    emplazó a la demandada a fin que registrase correctamente la relación laboral, entre otras cosas, y que, ante la respuesta negativa de la accionada, se consideró despedida el día 06.09.2017 (v. fs. 7/10). Por su parte, la demandada negó los hechos invocados y aseguró

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    que su actividad normal y especifica es la de prestar servicio público de distribución de gas natural y que, como todas sus áreas se encuentran informatizadas, contrató primero a la empresa STEP y luego a INDRA SI S.A. para que se encargara del mantenimiento del sistema informático (v. fs. 41/43). La citada como tercera INDRA SI S.A. reconoció el contrato comercial con la demandada, y manifestó que la actora comenzó a trabajar el día 12.01.2012, fecha en que fue transferida de la empresa STEP reconociéndosele la antigüedad desde el 01.10.2002; que se desempeñó como analista de comunicaciones hasta que el día 07.09.2017 la intimó por ausencias injustificadas; que la trabajadora guardó silencio y que, por esa razón, el día 15.09.2017 hizo efectivo el apercibimiento y la despidió (v. fs. 108/110).

    El Señor Juez a quo, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los demás antecedentes del caso, concluyó que la empleadora de la actora era INDRA SI S.A., que NATURGY BAN S.A. contrató los servicios de esta última para la ejecución de determinados trabajos de informática, y que tales tareas resultaban inherentes a su actividad principal. En razón de ello, condenó a ambas demandadas en forma solidaria en los términos del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo. Asimismo, consideró que el despido decidido por la demandada INTRA SI S.A. no fue legítimo. En ese marco, admitió

    las indemnizaciones derivadas del despido (artículos 232, 233, y 245, LCT) y difirió a condena las multas de los artículos 2° de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T. En cambio,

    desestimó las sanciones previstas en la ley 24.013 (artículos y 15).

  3. La demandada NATURGY BAN S.A. se queja por la procedencia del reclamo.

    Cuestiona su condena en forma solidaria basada en el artículo 30 de la L.C.T. y sostiene que se falló extra petita porque la accionante solicitó su condena como empleadora.

    La actora se agravia, porque el Señor Juez de grado concluyó que la empleadora era INDRA SI S.A.; porque extendió la responsabilidad en los términos del artículo 30 de la L.C.T. y porque rechazó el reclamo de las multas previstas en la ley 24.013 (artículos y 15). Aduce que lo dispuesto en el artículo 30 de la L.C.T. no se ajusta a las circunstancias concretas, verídicas y plenamente acreditadas en autos; que la relación laboral se entabló

    con NATURGY BAN S.A. de manera directa, sin perjuicio de la interposición fraudulenta de Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    terceras empresas. Agrega que, a su entender, debieron aplicarse las disposiciones del artículo 29 de la ley 20.744 y admitirse las indemnizaciones previstas en la Ley Nacional de Empleo. En apoyo de su tesitura cita la doctrina del Fallo Plenario 323 CNAT, del 30/06/10,

    en autos "V., M.L. c/ Telefónica de Argentina SA s/ despido".

    Al respecto, de las declaraciones testimoniales producidas en autos, a mi juicio,

    surge acreditada la relación laboral invocada por la actora con NATURGY BAN S.A. Hago esta afirmación, porque los testigos declararon que la Señora MARTINHO prestaba tareas en el establecimiento de la empresa distribuidora de gas, quien le daba los elementos de trabajo (teléfono, pc, escritorio, software) y una cuenta de correo de su dominio, quien controlaba su horario de ingreso y egreso; quien le daba las órdenes a través de sus empleados dependientes y que fue entrevistada y seleccionada por personal de NATURGY

    BAN S.A. Incluso la testigo M.S. aseguró que si la actora tenía que arreglar algún tema salarial debía hablar con la empresa...

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