Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2016, expediente CSS 043288/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1ACV Expte nº: 43288/2009 Autos: “MARTINEZ DE YUSO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 43288/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N °4 .

    La parte demandada se agravia en tanto el a quo ordena ajustar las remuneraciones conforme al ISBIC sin la limitación temporal establecida en la Resolución por la cual se adoptó el mentado índice (140/95). Asimismo considera improcedente la aplicación del precedente B. como medida de movilidad.

    Finalmente es materia de agravio la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.

    La parte actora se agravia en cuanto el juez a quo no declara la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24241 y de la resolución SSS 27/1997, convalidando de esta manera el valor del M. utilizado por la accionada para el cálculo del haber inicial de la PBU, peticiona a esta Alzada su actualización. En segundo término cuestiona la decisión adoptada por el sentencia en cuanto no declara la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización de remuneraciones establecido en la resolución de Anses 140/95. Por otra parte cuestiona lo resuelto por el inferior en referencia al rechazo de la utilización del ISBIC a fin de actualizar los haberes entre la fecha inicial de pago y el 31.12.06. Además considera improcedente la no declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 inc. 2 y 9 de la ley 24463, 6 de la ley 26417 y 26 de la ley 24241. Asimismo es materia de agravio la aplicación del precedente de la CSJN el 17/12/1991 en autos “V.R.F. s/Jubilación”. A mayor abundamiento sostiene la improcedencia del rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, desestimando de esta manera el planteo de actualización monetaria del capital adeudado por la demandada en autos. Finalmente se agravia de la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central dela República Argentina a fin del cálculo de los Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #26051889#153319583#20160513135935762 intereses, de la imposición de las costas en el orden causado y de lo resuelto por el juez de grado al declarar la procedencia de la excepción de prescripción en los presentes actuados.

    A fs. 61vta el representado de la parte actora apela la regulacion de los honorarios a su favor.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo un beneficio de jubilación el 19 de septiembre de 2006 al amparo de la ley 24241, habiendo adquirido la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma dependiente y autónomo.

  3. ...

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