Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2023, expediente FRO 013726/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 13726/2022 caratulado “MARTINEZ, YOLANDA

SUSANA c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del J.F.-

ral Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 02 de junio de 2023 que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado, y condenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de pensión directa a la actora considerando al causante como un aportante regular con derecho.

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y, por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó agravios. Corrido traslado, fueron contestados por la contraria, por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. La demandada se agravió que se sostenga casi como único argumento que la normativa que hoy se ventila no debe ser obstáculo para el otorgamiento de la protección previsional.

    Se agravió de que el A- quo no consideró

    la falta de requisitos legales para ser considerado aportante regular o irregular.

    Remarcó que no encuadra en ninguno de los supuestos de regularidad mencionados en el Decreto 460/99.

    Solicitó que se revoque la sentencia Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    apelada.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

  3. De las constancias de autos, surge que la accionante en su carácter de viuda del señor S.D.T., inició la presente demanda contra la ANSeS con el fin de que se le acordara el beneficio de pensión directa,

    cuyo reclamo administrativo fue desestimado mediante la resolución RLI-H 00384/22 de fecha 04 de febrero de 2022

    registrada en el libro de protocolo de resoluciones de UDAI

    Rosario NM, Tomo: 1 F.: 16.

  4. Dicho esto, debemos ahora analizar el carácter de aportante del señor TUTTOLOMONDO.

    2.1. Conforme surge de la documental que obra digitalizada en autos, el causante al momento del deceso tenía la edad de 60 años, 11 meses y 13 días; la ANSeS le re-

    conoció aportes computables por un total de 14 años, 07 meses y 29 días de servicios computados.

    Ahora bien, tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso del señor TUTTOLOMONDO, a la edad de 60

    años, 11 meses y 13 días, tenemos como resultado un lapso po-

    tencial de 42 años de contribución al sistema, y, aplicando la regla proporcional, le resultaban legalmente exigibles,

    para la obtención del beneficio, un total de servicios con aportes durante 26 años y fracción.

    Se evidencia entonces que los aportes acreditados (14 años, 07 meses y 29 días) exceden el mínimo del cincuenta por ciento exigible en proporción a la vida la-

    boral del causante.

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Lo señalado en los parágrafos precedentes resulta conteste con la decisión adoptada por el alto tribu-

    nal en la doctrina del fallo “Pinto, Á.A. c/ ANSeS

    s/ pensiones” (CSJN 6 de abril de 2010), y en la causa “Gar-

    cía Cancino, M.A. c/ Máxima AFJP s/ prestaciones varias” (CSJN 16 de febrero de 2010), criterios que fueran confirmados en el fallo “Anconetani, M.H. c/ Anses s/

    pensiones” (CSJN 30 de noviembre de 2010).

    A su vez, las cuestiones a dirimir en el análisis del presente agravio son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos FRO 53515/2017 “Cha-

    telet, M.L. c/ ANSeS s/ Pensiones”, y que fueron re-

    chazadas por esta sala –integrada-mediante acuerdo del 28 de agosto de 2020, a cuyos fundamentos y conclusiones correspon-

    de remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

    2.2. En tales circunstancias, atento al cómputo señalado y el criterio sentado por la Corte Suprema en los precedentes jurisprudenciales aludidos, el causante ostentaba la calidad de aportante irregular con derecho y,

    por tanto, la actora tuvo y tiene el derecho de acceder al beneficio de pensión directa que oportunamente reclamara.

    2.3. Ahora bien, la Sra. Jueza de primera instancia interpretó que en el caso se debía contemplar al Sr. TUTTOLOMONDO como aportante regular con derecho. Al res-

    pecto, cabe colegir que acreditados como fueron, más del 50%

    de los años de servicios con aportes requeridos para...

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