Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2020, expediente P 131256

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 2971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 131.256, "M.V., G.J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 80.739 del Tribunal de Casación Penal, Sala III" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P., S..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 16 de agosto de 2018, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de G.J.M.V. contra la decisión de ese mismo órgano jurisdiccional que -por mayoría- hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad contra la sentencia dictada en el marco de un proceso de juicio abreviado; en consecuencia, readecuó la pena fijándola en catorce años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia por resultar autor de los delitos de robo simple, rapto y abuso sexual con acceso carnal vía oral de los que resultó víctima V.I.B.; rapto, abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal y robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, respecto de F.N.G. y rapto, abuso sexual con acceso carnal y robo simple, respecto de M.J.V.(.v. fs. 63/64).

Frente a ello, la defensa oficial dedujo queja. Esta Corte declaró procedente la presentación en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal y concedió el carril extraordinario en cuestión en orden a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 55 en relación con los arts. 130 y 119 del Código Penal), vinculada con la afectación de los principios de legalidad y culpabilidad (conf. "Strada", "D.M. y "C., CSJN -v. fs. 110/112 vta. y 116/118 vta.-).

Oído el señor P. General a fs. 123/124 vta., dictada la providencia de autos a fs. 125 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor oficial, doctor I.J.D.N., denunció la errónea aplicación del art. 55 respecto de las figuras contempladas en los arts. 119 y 130 del Código Penal junto con la violación de los principios constitucionales de legalidad y culpabilidad (v. fs. 56 vta.).

    Luego de recordar los hechos que se tuvieron por acreditados, afirmó que de ellos se desprende que la privación de libertad no se detuvo en las miras deshonestas que son propias del rapto, sino que tales fines fueron alcanzados mediante la efectiva realización del abuso sexual (v. fs. 59).

    A su entender, los hechos tipificados como rapto, en rigor, fueron los actos preparatorios del abuso sexual lo que demuestra una unidad de disvalor que queda abarcada por el art. 119 citado. En su apoyo, trajo a colación precedentes de esta Corte (v. fs. 59/60).

    Afirmó que "...las víctimas fueron privadas de su libertad mediante amenazas con un arma de fuego y que en tal...

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