Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2023, expediente FPA 006896/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6896/2021/CA1

Paraná,28 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.V., JORGE

MANUEL Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL Y/O MINISTERIO DE

DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 6896/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la parte demandada en fecha 17/02/2023, contra la resolución de este Tribunal del 13/02/2023.

Contesta la parte actora el 06/03/2023 y pasa la causa para resolver el 30/03/2023.

II- Que, la resolución de primera instancia admitió

la excepción de prescripción interpuesta por la demandada por el término que exceda los cinco (5) años anteriores al inicio de la presente acción; hizo lugar a la demanda incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y condenó a la demandada a abonar las sumas retroactivas que correspondan por su inclusión en los haberes de los actores por los periodos no prescriptos y hasta la entrada en vigencia del Dec. 780/2020 con más intereses a tasa pasiva.

Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

Ante dicha decisión se alzaron ambas partes y por resolución de fecha 13/02/2023, esta Cámara resolvió

rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada;

Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

hacer lugar al de la parte actora, revocar el punto III de la sentencia atacada y, en consecuencia, imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida. También decidió imponer las costas de la presente instancia a la demandada, regular honorarios y tener presentes las reservas del caso federal.

Contra la citada resolución la parte demandada -Estado Nacional- Ministerio de Defensa – Ejército Argentino- promueve recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por los arts. 256 y 257 del CPCCN.

    Cita los antecedentes de la causa y sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado.

    Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal, en tanto en autos ha sido objeto de debate el tratamiento del instituto de la prescripción liberatoria; en la validez e interpretación del derogado Código Civil y actual Código Civil y Comercial de la Nación; y en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Seguidamente, alega que la sentencia dictada es arbitraria por desconocer la normativa vigente y por falta de fundamentación. Finalmente, agrega que la relevancia de la cuestión excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional.

    Por todo ello, solicita que se declare la admisibilidad del recurso interpuesto y que, oportunamente,

    se revoque la sentencia dictada.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6896/2021/CA1

  2. Que, la parte actora contesta el traslado y solicita que se declare inadmisible el recurso extraordinario, con costas. Dicha contestación, no será

    tenida en cuenta atento la falta de cumplimiento de los requisitos del art. 1 de la Ac. 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en cuanto excede los 26 renglones establecidos).

    IV-

  3. Que el recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar la admisibilidad del recurso extraordinario deducido.

  4. Que, cabe advertir que sus argumentaciones se centran exclusivamente en el cuestionamiento a la interpretación efectuada por el Tribunal respecto de una cuestión no federal.

    En efecto, la recurrente se limita a exteriorizar su disconformidad con la determinación de la normativa aplicable en el tiempo, al plazo de la prescripción liberatoria, regulada en la legislación de fondo (fundamenta a favor de la aplicación del Código Civil y Comercial vigente, en lugar del Código Civil derogado). A

    su vez, esta cuestión proviene del planteo formulado por la recurrente con carácter de excepción.

    Respecto de este punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que no puede abrir su jurisdicción -

    estrictamente excepcional para atender las discrepancias de los apelantes respecto de la inteligencia que los jueces propusieron acerca del derecho no...

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