Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 055938/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 55938/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81022 AUTOS: “MARTINEZ VIADEMONTE, MARIANO C/ TELECOM PERSONAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 519/533, que hizo lugar parcialmente al reclamo por despido y desestimó en su totalidad la acción civil incoada, se alza Telecom Personal SA conforme memorial de fs. 537/542, la actora a fs. 543/549, con réplica de Experta ART S.A. a fs. 554/556, de Telecom Personal SA a fs. 557/559 y de la parte actora a fs. 561/564, respectivamente. Asimismo el perito contador y el perito médico apelan los honorarios regulados en su favor, mediante las presentaciones de fs. 534/535 y 550, respectivamente. Finalmente, Experta ART S.A. y Telecom Personal SA apelan la imposición de las costas derivadas de la acción civil, en el orden causado, a fs. 536 y vta.

y 540 y vta., respectivamente.

II - Por una cuestión de método expositivo, considero conveniente abocarme al estudio de los agravios en el orden que se expondrá a continuación.

La juez de la instancia anterior admitió las pretensiones de la demanda que perseguían el cobro de las indemnizaciones previstas por el Régimen de Contrato de Trabajo y a multa contemplada por el art. 2 de la Ley 25.323.

Esta decisión suscitó los agravios de la accionada, quien en el memorial recursivo afirma, en primer lugar, que el alta laboral otorgada por el médico de la empresa, - Dr. M.S. – desde el 14/07/2011, sumado a la intimación cursada al trabajador el día 23/072011 y la negativa explícita para cumplir con su débito laboral, sustentaron la extinción del vínculo el día 27/07/2011, en los términos del art. 244 LCT.

Cuestiona los impedimentos médicos invocados por el actor para no cumplir las obligaciones laborales a su cargo y a firma que en los términos del art. 377 CPCCN, estaba a su cargo demostrar la patología incapacitante alegada. El apelante entiende que la magistrada efectuó una evaluación errónea de la situación planteada en autos, ya que a su parecer las circunstancias apuntadas demuestran que el actor fue correctamente intimado a reintegrarse a sus tareas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo, por lo que dicho incumplimiento justificaba la decisión de la demandada de extinguir el vínculo por exclusiva culpa del trabajador.

Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19878433#194289009#20171123143246343 Sin embargo, el estudio de las constancias de autos y el análisis de las posturas asumidas por los litigantes, anticipo que coincido con las conclusiones a las que arribó la magistrada que me antecede, por las razones que seguidamente expondré.

En efecto, de los términos que surgen del capítulo IV apartado c) de la contestación de demanda (fs. l99) puede colegirse sin hesitación que la demandada no cuestionó la veracidad en relación a las dificultades de salud por las que atravesaba el actor, y este aspecto del relato es el que determina lo visiblemente incorrecto de haber acudido a la figura del abandono de trabajo, ante la evidente realidad de que el trabajador atravesaba complicaciones en su salud, lo que exigía razonablemente extremar las previsiones que la buena fe impone para extinguir un vínculo en ese contexto.

Dicho en otros términos, no se puede intimar bajo los apercibimientos del art.

244 LCT a un trabajador por divergencias en torno a la entidad incapacitante de una enfermedad cuya existencia no es cuestionada -aunque sí su gravedad- ni aun por...

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