Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Julio de 2019, expediente CCF 010628/2007/CA003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 10628/2007 MARTINEZ TRANQUILINO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR GENDARMERIA NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 12 de julio de 2019.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la demandada a fs. 365/367, contestado por la actora a fs.

369/372, respecto de la resolución de fs. 374; y CONSIDERANDO:

Que atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la cuestión a resolver, cabe recordar que con fecha 11 de junio de 2018 (fs.

360) el juzgador intimó a la accionada para que “en el plazo de diez días hábiles arbitre el diligenciamiento del acta de conformidad de pago correspondiente al capital reclamado”, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo en dar cumplimiento a lo ordenado.

Esa decisión no fue objeto, a pesar de estar debidamente notificada (conf. constancia de fs. 360 vta.), de cuestionamiento alguno en el estadio procesal oportuno, de manera que lo allí resuelto quedó firme.

Sobre esa base, el auto de fs. 362 resulta inapelable (conf. esta S., doctr. De la causa 4523/93 del 18.10.01; FASSI, C.S.-YAÑEZ, C.D., “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, t.2, p.287), puesto que él constituye una derivación lógica de la providencia de intimación que se...

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