Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Junio de 2015, expediente CSS 070367/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº70367/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MARTINEZ TOMAS ANDRES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

La Comisión Médica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad laboral del 41,74%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 106 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba para que, por intermedio de la actuación de profesional idóneo, determine el grado de invalidez que aqueja al afiliado.

Del informe del profesional designado surge que el Sr. M. se halla afectado por: 1)

artrosis de columna cervical pinzamiento C5C6C7, 2) artrosis de columna LS pinzamiento L5S1, 3)

artrosis de columna dorsal con pinzamientos múltiples secuelares a cirugía de múltiples hernias discales, 4) enfermedad de dupuytren en ambas manos con severa limitación funcional, 5) hipoacusia neurosensorial bilateral, 6) diabetes tipo 1 insulinodependiente, 7) enfermedad respiratoria estadio II, 8) enfermedad de Chagas con repercusión hemodinámica e hipertensión arterial y 8) trastornos de ansiedad con neurosis depresiva grado II que, sumado a los factores complementarios, le provocan una incapacidad laboral del 78,28% de la total obrera.

El dictamen en cuestión, que no mereció objeción alguna, reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.

48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez...

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